Resolución ejecutiva número 324 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 213 del 1º de agosto de 2016 - 23 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155877

Resolución ejecutiva número 324 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 213 del 1º de agosto de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50066

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 213 del 1º de agosto de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano Orlando Gutiérrez Rendón, identificado con cédula de ciudadanía número 16486550, para que sea juzgado en los Estados Unidos de América por los hechos incluidos en la Acusación número CR14-607, dictada el 20 de noviembre de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, pero únicamente respecto de los punibles de: (i) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes referido a todo el periodo señalado en la solicitud de extradición y (ii) porte, tráfico y fabricación de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo o restringido de las Fuerzas Militares, excepto por los hechos relacionados con el tráfico de 70 armas de fuego (fusiles), el porte de la pistola Glock 26 9 mm, dos proveedores y 50 cartuchos.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición de este ciudadano para ser juzgado por los delitos de (i) porte, tráfico y fabricación de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo o restringido de las Fuerzas Militares, respecto del tráfico de 70 armas de fuego (fusiles), el porte de la pistola Glock 26 9 mm, dos proveedores y 50 cartuchos, teniendo en cuenta que por estos hechos ya fue juzgado y condenado en Colombia mediante sentencia proferida el 30 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle; al igual que por los delitos de (ii) concierto para delinquir, conducta que también fue materia de juzgamiento por las autoridades judiciales nacionales en la mencionada sentencia, así como respecto del homicidio de Samir García y demás miembros de otras organizaciones criminales, teniendo en cuenta que para estos hechos la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición.

    En el citado acto administrativo el Gobierno nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano por razón de la condena de doscientos treinta y seis (236) meses de prisión que le fue impuesta dentro del proceso penal número 11-001-6000-000-2013-01242, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle, mediante Sentencia número 010 del 30 de enero de 2015, al haber sido hallado autor penalmente responsable de las conductas de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, homicidio agravado en concurso sucesivo homogéneo y amenazas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, la notificación de la Resolución Ejecutiva número 213 del 1º de agosto de 2016 se realizó por medio de aviso de fecha 9 de septiembre de 2016, remitido mediante Oficio OFI16-0024493-OAI-1100 de la misma fecha, al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido el señor Orlando Gutiérrez Rendón.

    De igual forma, a la abogada defensora se le envío el aviso mediante Oficio OFI16-0024495-OAI-1100 del 9 de septiembre de 2016, remitido por correo electrónico y radicado en la dirección de correspondencia en la misma fecha.

    Lo anterior, en consideración a que (i) la abogada defensora del señor Orlando Gutiérrez Rendón no compareció a la citación que para la notificación personal le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho en los términos del artículo...

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