Resolución ejecutiva número 328 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2018 - 27 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753021677

Resolución ejecutiva número 328 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50819

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Héctor Iván Tejada Mejía identificado con la cédula de ciudadanía número 14208301, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno (Concierto); Dos, Cuatro, y Cinco (Delitos de falsificación de moneda de los Estados Unidos, cometidos fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos); y Tres, Seis y Siete (Delitos de falsificación de moneda de los Estados Unidos, cometidos fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos), mencionados en la acusación número 17-20435- CR -UNGARO/O'Sullivan, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 16 de octubre de 2018, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido; y al abogado defensor, por correo electrónico, el día 19 de octubre de 2018, de acuerdo con la solicitud que hiciera por el mismo medio, el 16 de octubre de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que, estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Héctor Iván Tejada Mejía mediante escrito allegado, por correo electrónico, el 31 de octubre de 2018, radicado posteriormente, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 2 de noviembre de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 250 del 21 de septiembre de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que el señor Héctor Iván Tejada Mejía fue retenido el 29 de junio de 2017, sin que previamente se hubiera recibido del País requirente la solicitud de detención con fines de extradición, pues tal petición se presentó el 6 de julio de 2017, lo que genera una nulidad procesal por violación al debido proceso.

    Precisa que con fecha anterior al 29 de junio de 2018, no existía en el expediente la formalización de la solicitud de extradición para poder enterar al ciudadano requerido de los cargos que se le imputaban y que generaban la retención.

    Considera que, previamente a materializar la captura del ciudadano requerido, era indispensable obtener el concepto de la Cancillería para establecer si el requerimiento era "apto" para poder obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal.

    El recurrente menciona que el ciudadano requerido ha sido visitado por supuestos agentes de la DEA, desconociéndose la respectiva autorización judicial, por cuanto no aparece en el plenario "acta correspondiente que indique fecha, hora y narrativa de lo ocurrido". Agrega que las visitas de los agentes de la DEA no fueron tenidas en cuenta para la valoración probatoria, de lo que se puede concluir que los pronunciamientos y conceptos emitidos en la actuación por las Entidades que intervienen en el trámite de extradición se encuentran en "tela de juicio".

    De otra parte, el defensor señala que la Corte Suprema de Justicia no se pronunció de manera puntual sobre el derecho que tiene el señor Tejada Mejía, a la visita conyugal. Afirma que la "cultura carcelaria en la Florida. EE.UU., es no permitir, ni facilitar los sitios

    0 localidades adecuados para realizar sus actos de intimidad sexual con su esposa, pues de otra manera sería la destrucción de la institución familiar de los internos colombianos en cárceles...

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