Resolución ejecutiva número 330 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 4 de octubre de 2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752565421

Resolución ejecutiva número 330 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 4 de octubre de 2018

EmisorMinisterio pe Justicia y del Derecho
Número de Boletín50820

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 260 del 4 de octubre de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Héctor Adolfo Acevedo Álzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 16848343, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo y más de heroína con la intención y el conocimiento de que dichas sustancias, cocaína y heroína, serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación número 17CR2896CAB, dictada el 19 de septiembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  2. Que, el abogado defensor del ciudadano requerido, como respuesta a la citación que le fuera enviada1 a través de correo electrónico, el 16 de octubre de 2018, manifestó, mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2018, darse por notificado, en esa fecha, de la Resolución Ejecutiva número 260 del 4 de octubre de 2018, anunciando que no interpondría recurso y que renunciaba a los términos de ejecutoria.

    La anterior situación le fue comunicada al señor Acevedo Álzate, mediante Oficio OFI18-0030690-DAI-1100 del 22 de octubre de 2018, el cual recibió el 8 de noviembre de 2018, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. En dicha oportunidad, el ciudadano requerido manifestó de forma expresa, interponer recurso de reposición.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que, el 16 de noviembre de 2018, el ciudadano requerido otorgó poder a un nuevo defensor, quien, mediante escrito radicado el 20 de noviembre de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 4 de octubre de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    1 OFI18-0029877-DAI-l 100 del 11 de octubre de 2018.

    Manifiesta el defensor, que siendo la resolución que concede la extradición de un ciudadano colombiano, un acto administrativo de contenido particular y concreto, la decisión del Gobierno nacional debe estar motivada por cuanto los actos de la administración, incluso aquellos que son potestativos, deben sujetarse a la Constitución y a la ley. Agrega que los actos administrativos deben expedirse con expresión clara, concreta y precisa de sus fundamentos, tanto de orden fáctico como jurídico y que tratándose de una decisión discrecional, la decisión debe ser adecuada a la norma que lo autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

    Para el caso concreto, precisa el recurrente que, una vez emitido el concepto favorable por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno nacional queda en libertad de obrar según las conveniencias nacionales como lo refiere el numeral 7 de la parte considerativa del acto administrativo impugnado.

    Bajo ese entendido, el defensor afirma que el acto administrativo impugnado carece de motivación y que a su defendido le asiste el derecho de conocer cuáles son las razones de conveniencia nacional que tuvo en cuenta el Gobierno nacional para conceder su extradición.

    De otra parte, advierte el recurrente que en la Acusación Formal del Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, la conducta de conspiración tuvo ocurrencia en el territorio nacional por lo que, en virtud del principio de la territorialidad de la ley penal, correspondería a la justicia colombiana investigar y juzgar las conductas punibles desarrolladas en Guatemala y en Colombia por el señor Héctor Adolfo Acevedo Alzate.

    En esa medida, el defensor considera que en el acto administrativo que concede la extradición, le corresponde al Gobierno nacional, de manera expresa, clara, precisa, concreta, y sustentada, exponer las razones por las cuales resulta conveniente para el Estado colombiano, declinar la competencia de sus autoridades jurisdiccionales penales en favor de la justicia norteamericana.

    Reitera el defensor, que deben expresarse las razones de mérito o conveniencia, que a juicio del Gobierno nacional ameritan la extradición del señor Acevedo Alzate a los Estados Unidos de América para responder ante los jueces foráneos por un delito de conspiración que bien podría ser investigado, juzgado y eventualmente penalizado por la jurisdicción penal colombiana.

    Finalmente, indica que la ausencia de motivación interfiere de manera negativa con el núcleo esencial de los derechos fundamentales de contradicción y defensa, en la medida en que queda imposible refutar argumentos que se desconocen, y agrega:

    "La falta de sustentación de los actos administrativos, así como la falsa motivación de las decisiones de la administración pública, se constituyen en un motivo de nulidad de los mismos, porque violentan y desconocen el principio de legalidad objetiva y los hace demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo...".

    Por lo anterior, el recurrente solicita que se revoque la decisión impugnada y en su lugar se disponga que el ciudadano requerido sea investigado por la justicia penal colombiana. 5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    ...

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