Resolución ejecutiva número 332 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694503957

Resolución ejecutiva número 332 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50374

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2173 del 9 de noviembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fernando Vidal González, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de diciembre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Fernando Vidal González, identificado con la cédula de ciudadanía número 16677205, la cual se hizo efectiva el 7 de marzo de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0556 del 5 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fernando Vidal González.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 1:16-CR- 137, dictada el 19 de abril de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en la que se mencionan los siguientes cargos:

    "EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Cargo Uno

    Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado, pero por lo menos en mayo de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando por lo menos hasta agosto de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Georgia, Cali, Colombia y en otros lugares, los acusados, (...) Y Fernando Vidal González con conocimiento se combinaron, confabularon, confederaron, acordaron y tuvieron un entendimiento tácito entre ellos, y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer un delito según la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se indica a continuación: para con conocimiento realizar y tratar de realizar, y ayudar e instigar a otros a realizar, las siguientes transacciones monetarias, al, a través de instituciones financieras, afectar el comercio interestatal y extranjero, en propiedad derivada criminalmente de un valor mayor de $10.000, dicho dinero derivado de la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada.

    MANERA Y MEDIOS Para fomentar el objetivo de con conocimiento realizar, tratar de realizar y causar y ayudar e instigar a otros para que realizaran transacciones monetarias con propiedad derivada criminalmente que era de un valor mayor a $10.000, los cómplices usaron las siguientes maneras y medios: 1. Los miembros del concierto dieron instrucciones para iniciar la recolección de las ganancias de la venta de sustancias controladas (efectivo) en distintos lugares, incluso Atlanta, Georgia, y en otros lugares, y los miembros del concierto entregaron dichas ganancias de la venta de drogas a un agente encubierto y una fuente confidencial.

    2. Las ganancias de una actividad ilegal específica en forma de efectivo, las cuales fueron entregadas a un agente encubierto y a una fuente confidencial, fueron depositadas directamente en una cuenta bancaria en el Distrito Norte de Georgia. Una vez que se depositaban las ganancias en instituciones financieras, el efectivo se convertía en fondos electrónicos mantenidos en cuentas bancarias y se transferían a instituciones financieras en Atlanta, Georgia, y a otras ciudades y territorios en los Estados Unidos, México, Colombia y China.

    3. Los miembros del concierto daban instrucciones o causaban que otros dieran las instrucciones para trasladar los fondos electrónicos a través de instituciones financieras, para entregar la moneda estadounidense "lavada" a cómplices en Colombia.

    (■■■) En contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos

    CARGO DOS

    En las fechas establecidas a continuación, en el Distrito Norte de Georgia, y en otros lugares, los acusados, (...) Y Fernando Vidal González ayudaron e instigaron entre ellos y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento realizar y tratar de realizar, y ayudar e instigar a otros a realizar, las siguientes transacciones monetarias, al, a través de instituciones financieras, afectar...

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