Resolución ejecutiva número 333 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 258 del 11 de julio de 2017 - 3 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504449

Resolución ejecutiva número 333 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 258 del 11 de julio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50375

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 258 del 11 de julio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfonso Moreno Valencia identificado con la cédula de ciudadanía número 11620215, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por delitos federales de narcóticos (Cargos Uno y Dos), mencionados en la acusación No. 8:15-CR- 440-T-23EAJ (también enunciada como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 24 de julio de 2017,

    situación comunicada al señor Luis Alfonso Moreno Valencia mediante oficio OFI17-0022137 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Luis Alfonso Moreno Valencia, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 3 de agosto de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 258 del 11 de julio de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que con la concesión de la extradición de este ciudadano se vulnera gravemente el principio de reciprocidad sustentado en el hecho de que los Estados Unidos de América no extradita a sus nacionales, a diferencia de lo consagrado en la legislación colombiana que sí permite la extradición de colombianos; y en esa medida, considera que el Gobierno nacional debería revocar su decisión y disponer que el ciudadano Luis Alfonso Moreno Valencia sea juzgado en Colombia, en donde también es delito el tráfico de narcóticos y el concierto para delinquir, conductas sancionadas con pena privativa de la libertad.

    Afirma que el tráfico de cocaína transnacional tiene una estrecha relación con "las guerrillas de las FARC-EP" por lo que existe una conexidad inescindible entre los delitos relacionados con el tráfico de narcóticos y el delito de rebelión atribuido a los alzados en armas; que los delitos atribuidos al ciudadano requerido datan del año 2015, esto es, tuvieron ocurrencia con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera alcanzado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, suscrito el 24 de noviembre de 2016; y finalmente, que el ciudadano requerido le manifestó su propósito de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

    Por las anteriores razones, solicita al Gobierno nacional que considere la posibilidad de suspender la extradición del señor Moreno Valencia mientras la Jurisdicción Especial para la Paz entra en funcionamiento y determina si este ciudadano puede obtener los beneficios que consagran las normas que se han expedido para la implementación del Acuerdo Final, a pesar de no estar acreditado como miembro de las FARC-EP.

    Indica adicionalmente, como circunstancias para la no extradición, que el ciudadano Luis Alfonso Moreno Valencia es padre de tres hijos menores de edad por quienes responde económicamente, y allega una lista de nombres de personas que dice conocer al ciudadano requerido como una persona honesta, trabajadora, dedicada a la compra y venta de madera desde el Chocó hasta Buenaventura.

    De manera subsidiaria, el recurrente solicita que en la parte resolutiva de la decisión se incluyan los siguientes condicionamientos: (I) que la entrega se haga bajo el compromiso de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que este ciudadano permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición; (II) que el país requirente ofrezca posibilidades racionales y reales para que el señor Moreno Valencia pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; (III) que el Gobierno colombiano efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos para la concesión de la extradición, determinando las consecuencias que se derivarían de un eventual incumplimiento; y (IV) que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable; precisando que la señalada en el punto (III) es la que cobra mayor relevancia.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

    El recurrente, en su escrito de impugnación, plantea diversos temas como argumento para solicitar que se revoque la decisión o en subsidio se suspenda el procedimiento, los cuales se abordarán en el mismo orden en que fueron presentados:

    El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el presente caso, en los aspectos no regulados por la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el trámite se regiría por lo previsto en la Ley 906 de 20041.

    En dicha normatividad no se consagra como requisito de procedencia la reciprocidad y en ese sentido, no es viable exigirla como lo plantea el recurrente. En efecto, si bien este principio hace parte del manejo de las relaciones internacionales del Estado colombiano ante la comunidad internacional, cuyo único titular, por mandato constitucional, es el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, debe aclararse que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable para este caso, la decisión sobre la concesión de la extradición corresponde al Gobierno nacional a quien se le otorga la facultad de decidir, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, si extradita o se abstiene de hacerlo, obrando según las conveniencias nacionales2.

    Así lo ha precisado la honorable Corte Suprema de Justicia:

    "No es cierto que por constituir el principio de reciprocidad un fundamento de tas relaciones exteriores del Estado sea requisito del trámite de extradición, puesto que si bien es cierto que en los artículos 9º, 226y 227 la Carta consagra los principios básicos

    1 Artículos 490 y ss.

    2 Artículos 492 y 501 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR