Resolución ejecutiva número 336 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689345

Resolución ejecutiva número 336 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50073

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1381 del 23 de junio de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hemer González Rivas, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 4 de agosto de 2010, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hemer González Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16499774, la cual se hizo efectiva el 26 de marzo de 2016 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0850 del 23 de mayo de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hemer González Rivas.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Hemer González Rivas es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 8:10-CR-66-T-26 MAP, dictada el 10

    de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1) (B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (■■■) Un auto de detención contra Hemer González Rivas por estos cargos fue dictado el 11 de febrero de 2010, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (■) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997„.".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Hemer González Rivas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1165 del 23 de mayo de 2016, conceptuó

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[■■■] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegarla extradición.

    [■]".

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Hemer González Rivas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OF116-0014235-OAI-1100 del 27 de mayo de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 19 de octubre de 2016, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Hemer González Rivas.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "3. Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto la Sala lo emitirá en sentido favorable al pedido de extradición del ciudadano Hemer González Rivas por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de narcotráfico en las modalidades ya precisadas.

    Ahora bien, en caso de que el Gobierno nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, a torturas ni penas 0 tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal.

    Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite.

    El Gobierno debe, además, condicionar la entrega de Hemer González Rivas a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, la sanción pueda ser apelada ante un Tribunal superior, la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9º y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    A la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

    (■)

    Concepto

    Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Hemer González Rivas, para que responda por los cargos uno y dos que le han sido imputados en la resolución de Acusación número 8:10-CR-66-T-26 MAP proferida el 10 de febrero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida^".

  7. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que dentro del Proceso Penal número 76-001-31-07-001-2010-00018-00, el ciudadano Hemer González Rivas fue condenado en Colombia...

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