Resolución ejecutiva número 342 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 259 del 15 de septiembre de 2016 - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137433

Resolución ejecutiva número 342 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 259 del 15 de septiembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50079

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 259 del 15 de septiembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Yeimmy Stacy Garzón Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 53009288, requerida para el cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia del 5 de septiembre de 2014 proferida por el Tribunal en lo Criminal número 7 de San Isidro, y del 28 de octubre de 2015 dictada por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, dentro de la Causa número 2718, caratulada "Garzón Escobar Yeimmy Stacy, González Díaz Yeison Javier y Rubio Díaz Edson Jaír s/tentativa de homicidio doblemente agravado ", por los delitos de "robo doblemente calificado por efracción y en poblado y en banda y homicidio agravado por el uso de arma de fuego, reiterado -dos hechos-, en grado de tentativa, todos en concurso real...".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la ciudadana Yeimmy Stacy Garzón Escobar y a su abogado defensor, el 26 de septiembre de 2016.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de la ciudadana Yeimmy Stacy Garzón Escobar, mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 259 del 15 de septiembre de 2016, con el fin de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de falta de competencia para hacer el debate probatorio al corresponder este a las autoridades judiciales foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representada es totalmente ajena a la comisión de los hechos que se le imputan, por cuanto es una persona trabajadora y honesta e inocente de los cargos formulados y adicionalmente, es madre cabeza de familia.

    Precisa que la ciudadana Yeimmy Stacy Garzón Escobar no tuvo la oportunidad de demostrar su inocencia y transcribe los alegatos que, sobre dicha temática, presentó previamente a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia.

    En virtud de lo anterior, solicita al Presidente de la República que no se conceda la extradición de la ciudadana Yeimmy Stacy Garzón Escobar por cuanto se le están causando perjuicios no solo a ella sino a su familia, que no son reparables por afectar no solamente los derechos fundamentales a la libertad e inocencia, sino además los derechos de familia, buen nombre, debido proceso y en especial los derechos de los niños, "causándole secuelas insaneables en su vida y la del núcleo familiar, toda vez que como ya lo he manifestado, la señora a quien represente (sic) es madre cabeza de familia, tiene tres hijos menores tal y como se encuentra acreditado dentro del expediente donde se encuentra (sic) anexados los respectivos registros civiles de nacimiento de cada uno de los menores...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El recurrente, en su escrito de impugnación, se limita a insistir en la inocencia de la ciudadana requerida y reitera los argumentos que en su momento presentó en la etapa judicial del trámite, los cuales ya fueron analizados y objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    En efecto, la Honorable Corporación, mediante auto proferido el 4 de mayo de 2016, negó la práctica de pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR