Resolución ejecutiva número 346 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 11 de julio de 2017 - 3 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504717

Resolución ejecutiva número 346 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 11 de julio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50375

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 260 del 11 de julio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Julio Andrés Castañeda Giraldo, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 18603538 y Pasaporte Colombiano número AQ149977, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional de Madrid, España, dentro del procedimiento abreviado 69/2015, de conformidad con el Auto del 6 de octubre de 2016, que acordó la busca, captura e ingreso en prisión, por presuntos delitos contra la salud pública y asociación ilícita.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 24 de julio de 2017; y al señor Julio Andrés Castañeda Giraldo, el 1º de agosto de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de notificación, la abogada defensora manifestó de forma expresa renunciar al término de ejecutoria.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano colombiano Julio Andrés Castañeda Giraldo, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 10 de agosto de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 11 de julio de 2017, con la finalidad de que se suspenda el trámite de extradición hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz le defina su situación, aduciendo que es miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.

    Por su parte, la abogada defensora, a través del escrito radicado el 16 de agosto de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó interponer recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 11 de julio de 2017, argumentando que en la decisión nada se dice sobre el estado de salud del requerido y que es el país requirente quien debe garantizarle un cuidado integral.

    Si bien la abogada defensora se notificó en forma personal de la Resolución Ejecutiva número 260 del 11 de julio de 2017, el 24 de julio de 2017; y el plazo para impugnar la decisión vencía el 8 de agosto de 2017, en aras de garantizar el derecho de defensa del señor Castañeda Giraldo, se tendrá en cuenta el escrito que radicó la defensa el 16 de agosto de 2017, como quiera que hasta esa fecha, el ciudadano requerido tenía la oportunidad de impugnar la decisión, al haber sido notificado personalmente de la misma, el 1º de agosto de 2017.

  4. Que los mencionados recursos están fundamentados en los siguientes argumentos:

    El ciudadano requerido manifiesta que pertenece a la columna Teófilo Forero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP y que está incluido en los listados que presentó "Iván Márquez y Mauricio Jaramillo" ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por lo que pidió a dicha Entidad que certificara su inclusión en los listados aportados por dicho grupo, sin que hubiere recibido respuesta.

    En esa medida reclama un tratamiento especial al afirmar que es destinatario de la Ley 1820 de 2017, conforme lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 que transcribe; y solicita que se dé cumplimiento al Acuerdo Final, precisando que está en manos del Gobierno nacional suspender la extradición.

    Adicionalmente indica que no existe ninguna prohibición para amnistiar o indultar por delitos de narcotráfico, mencionando que la Corte Suprema de Justicia ha ratificado la conexión de dicho delito con el delito político.

    Finalmente, sin indicar cuál es la inconformidad con la decisión en punto del tema de las garantías y sin plantear una petición en concreto, el recurrente hace referencia a los condicionamientos que deben exigirse para proteger los derechos de las personas extraditadas.

    Por su parte, la abogada defensora considera que debe señalarse en la decisión que "una vez el ciudadano llegue al país requirente, sea atendida, y verificada toda su situación...

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