Resolución ejecutiva número 354 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505445

Resolución ejecutiva número 354 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50377

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1503 del 19 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Heifer Segundo Rengifo Valencia, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 26 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Heifer Segundo Rengifo Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 6163942, la cual se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

    En el Informe de Captura número S-2016 AREIN-GRUIC-29 del 18 de noviembre de 2016, se precisó:

    "3. Heifer Segundo Rengifo Valencia ,...fue capturado el día 16 de noviembre del presente año, en vía pública en la calle 2 Barrio Trasformación de la ciudad de Buenaventura-Valle del Cauca...".

  3. Que mediante Nota Verbal número 0045 del 13 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Heifer Segundo Rengifo Valencia.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 16-20014 CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: A partir de una fecha tan temprana como el 1º de septiembre de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 3 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, los acusados,

    HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA alias "Alambrito"

    (■■■) a sabiendas e intencionalmente concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les podrá atribuir como resultado de su propia conducta, y de la conducta de los demás cómplices que de manera razonable podrían haber previsto, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, en la Nota Verbal número 0045 del 13 de enero de 2017, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Heifer Segundo Rengifo Valencia por este cargo fue dictado el 7 de enero de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    1 Folios 140 y ss. del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Heifer Segundo Rengifo Valencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0119 del 13 de enero de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional'', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Heifer Segundo Rengifo Valencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-001146-OAI-1100 del 19 de enero de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 13 de septiembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Heifer Segundo Rengifo Valencia.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "6. El concepto de la Sala.

    En razón a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heifer Segundo...

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