Resolución ejecutiva número 356 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 272 del 19 de julio de 2017 - 17 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695160189

Resolución ejecutiva número 356 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 272 del 19 de julio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50389

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 272 del 19 de julio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Yina María

    Castañeda Benavídez identificada con la cédula de ciudadanía número 59676647, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo mencionado en la acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de la ciudadana Yina María Castañeda Benavídez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 17 de agosto de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 272 del 19 de julio de 2017, con el fin de que se niegue la extradición, o en su defecto se suspenda la misma o se adicionen otras garantías que fueron mencionadas en la parte motiva de la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que con la concesión de la extradición de esta ciudadana se vulnera el principio de reciprocidad sustentado en el hecho de que los Estados Unidos de América no extradita a sus nacionales, a diferencia de lo consagrado en la legislación colombiana que sí permite la extradición de colombianos; y en esa medida, considera el recurrente que el Gobierno nacional debería revocar su decisión y disponer que la ciudadana Yina María Castañeda Benavídez sea juzgada en Colombia, en donde también es delito el concierto para delinquir, conducta sancionada con pena privativa de la libertad, en aplicación del principio contentivo de la "obligación alternativa de los Estados de extraditar o juzgar...".

    De otra parte, señala el recurrente que otro motivo para no conceder la extradición de esta ciudadana tiene que ver con el presunto delito cometido por ella y la relación de dicha conducta - conexidad inescindible - con el accionar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP. Precisa que es el caso del municipio de Tumaco de donde es oriunda la señora Castañeda Benavídez, zona que ha sido fortín del narcotráfico, de influencia de la "Columna Móvil Daniel Aldana" de las FARC-EP, el ELN, las bandas criminales "Los Rastrojos", "las Águilas Negras" que se disputan el control del territorio.

    Agrega el defensor que en el municipio de Tumaco existe una de las zonas veredales de normalización creadas como consecuencia del Acuerdo Final para la Paz suscrito entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, lo que demuestra, entre otros aspectos, la fuerte influencia que esta organización tenía en sus pobladores "a quienes en no pocos casos los permeaban para que les ayudaran a vender la cocaína, y cobraban el impuesto para que personas dedicadas a estas actividades por fuera de la ley pudieran sacar el alcaloide de las áreas de influencia y dominio de esa guerrilla...".

    Precisa que la señora Castañeda Benavidez le informó que luego de ser capturada con fines de extradición, realizó gestiones ante dirigentes de las FARC-EP con el propósito de que pueda ser censada e incluida en las listas que debían presentarse a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, pero que vencieron los plazos fijados y los miembros de las FARC-EP no la visitaron en su centro de reclusión. Indica que esta ciudadana pudo contactar al señor Yolfer Guzmán Sánchez, ex jefe financiero de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC-EP, quien en declaración extrajuicio manifiesta que la conoce desde hace varios años y que ella colaboraba de manera activa en varios frentes de la organización rebelde, entre otras, "con el transporte de tropa; transporte de alimentos, medicamentos, armamento, y con el cobro del gramaje por permitir transportar estupefaciente de las zonas de influencia y dominio de la guerrilla de las FARC-EP, comportamientos que lógicamente la ubican aunque no en el terrero de combatiente sí en el de colaboradora con la causa subversiva...".

    Por lo anterior, concluye el defensor que, a pesar de no estar acreditada como integrante de las FARC-EP, no se puede extraditar a la ciudadana Yina María Castañeda Benavídez por lo que pide al Gobierno nacional, con base en lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo señalado en el Decreto número 900 de 2017, así como la declaración extrajuicio mencionada, que se revoque la decisión o en su defecto se suspenda el procedimiento hasta tanto el Tribunal para la Paz decida sobre su pertenencia o no a la organización armada, máxime que el delito que le fue imputado data de antes de la fecha de la acusación foránea, dictada el 28 de julio de 2016.

    Finalmente, el recurrente manifiesta que en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado no se contemplan las garantías mencionadas en la parte motiva de la resolución, así como por la honorable Corte Suprema de Justicia, ante lo cual, considera que siendo la parte resolutiva la más importante, deben incluirse todas las garantías referidas a que: "(I) la entrega debe hacerse bajo el compromiso de que a esta le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición; (II) condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que mi representada Yina María Castañeda Benavídez pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; (III) que el Gobierno Colombiano efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos en la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política; (IV) que se le

    respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la...

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