Resolución ejecutiva número 358 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 27 de junio de 2017 - 17 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695160197

Resolución ejecutiva número 358 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 27 de junio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50389

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 248 del 27 de junio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Hober Carvajal Esguerra identificado con la cédula de ciudadanía número 12230063, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo uno mencionado en la segunda acusación sustitutiva número S2 16 Cr. 540, dictada el 9 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por cuenta de la investigación que le adelanta, en etapa de indagación preliminar, la Fiscalía Trece de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, bajo el radicado número 1100160000002017303 por el delito

    5 "Artículo 4º. Condiciones de aplicabilidad. El presente Tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:

  2. Que la persona sentenciada sea nacional del Estado Receptor.

  3. Que la persona sentenciada solicite su traslado o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado Trasladante o del Estado

    Receptor, la persona sentenciada manifiesta su consentimiento expresamente y por escrito.

  4. Que el delito materia de la condena no sea político.

  5. Que la decisión de repatriar se adopte caso por caso.

  6. Que los Estados Trasladante y Receptor se comprometan a comunicar a la persona sentenciada las consecuencias legales de su traslado.

  7. Que la sentencia condenatoria sea firme y no existan otros procesos pendientes en el Estado Trasladante.

  8. Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito de acuerdo con las normas del Estado Receptor... de Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 1º de agosto de 2017, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI17-0025014-OAI-1100 del 2 de agosto de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  10. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano José Hober Carvajal Esguerra, mediante escrito...

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