Resolución ejecutiva número 359 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 274 del 19 de julio de 2017 - 17 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695160201

Resolución ejecutiva número 359 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 274 del 19 de julio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50389

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 274 del 19 de julio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Marco Antonio Robayo Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 79110564, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por delitos federales de narcóticos, cargos Uno y Dos, mencionados en la acusación número 1:15-CR-168 (también enunciada como 1:15-cr-168), dictada el 18 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 9 de agosto de 2017, situación comunicada al abogado defensor mediante oficio OFI17-0026015-OAI-1100 del 10 de agosto de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2017, en el establecimiento carcelario y radicado el 25 de agosto de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el ciudadano Marco Antonio Robayo Barbosa, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 274 del 19 de julio de 2017.

    Aun cuando el plazo para impugnar vencía el 24 de agosto de 2017, debe tenerse en cuenta que el escrito de impugnación fue presentado en el establecimiento carcelario el 14 de agosto de 2017, por lo que, en aras de garantizar el derecho de defensa, se tendrá como presentado oportunamente y se entrará a resolver.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El ciudadano Marco Antonio Robayo Barbosa, manifiesta que desde el momento de su captura expresó su deseo de comparecer ante la Corte Distrital para el Distrito Este de Virginia, pero que recibió autorización del comandante 51 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, para informar al Gobierno nacional sobre su condición de miliciano, lo que conlleva un tratamiento diferencial.

    Afirma que a los ciudadanos colombianos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, que son extraditados a los Estados Unidos de América, no se les brinda garantías de un juzgamiento justo e imparcial, más aún cuando la Corte Suprema de Justicia negó la extradición de Julio Enrique Lemos, lo que provocó una dura crítica por parte de la Embajada de dicho país.

    Considera que el Gobierno nacional ha debido tomar en cuenta estas consideraciones al decidir sobre su extradición y señala estar "ad portas de que se vean afectados gravemente los derechos mínimos que como persona humana tengo y están reconocidos en instrumentos internacionales y son la base del sistema penal colombiano..."

    Agrega en su escrito:

    "7. En este contexto, es claro que las relaciones exteriores de Colombia se basan en la Soberanía Nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado. Adicionalmente, la celebración de tratados internacionales se edifica sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (...), reconociendo que entre los Estados Unidos de América y Colombia NO existe tratado de extradición vuigente, (sic).

    En razón a lo brevemente expuesto solicito de manera respetuosa se REVOQUE la Resolución Ejecutiva número 274 de 2017 y NO se autorice mi extradición, pues claramente como colombiano NO tengo ninguna garantía de un juicio imparcial y justo... "

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

    El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Marco Antonio Robayo Barbosa, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, Cargos Uno y Dos, imputados en la acusación número 1:15- CR-168 (también enunciada como 1:15-cr-168), dictada el 18 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia101.

    En la Nota Verbal número 0505 del 26 de abril de 2017, la Embajada de dicho país precisa que este ciudadano y su co-asociada son responsables de traficar miles de kilogramos de cocaína. Dicha misión diplomática precisa:

    "Específicamente, (...), Robayo Barbosa y otros co-asociados adquirieron grandes cargamentos de cocaína de organizaciones de tráfico de narcóticos (DTOs) en Colombia para venderlos en Centroamérica para su distribución final en los Estados Unidos y otros lugares. La evidencia en contra de (.) y Robayo Barbosa incluye, pero no se limita a, conversaciones telefónicas interceptadas y grabadas legalmente, comunicaciones

    10 Folios 45 y 46 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    grabadas con aprobación, vigilancia realizada por agentes de las fuerzas del orden, el testimonio de testigos que cooperan en el caso y otra evidencia...".

    En la etapa judicial del...

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