Resolución ejecutiva número 360 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695160205

Resolución ejecutiva número 360 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50389

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0396 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Orlando Sánchez Cristancho, requerido para comparecer a juicio por delitos de fraude bancario y lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de marzo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Orlando Sánchez Cristancho, identificado con la cédula de ciudadanía número 16668447, quien había sido detenido el 25 de marzo de 2017, con fundamento en notificación Roja de Interpol, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0665 del 23 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Orlando Sánchez Cristancho.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1420209 CR-ALTONAGA, dictada el 3 de abril de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa lo siguiente:

    ALEGACIONES GENERALES

    En varios momentos relevantes a esta acusación formal: 1. Gateway Bank, F.S.B. era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (en lo sucesivo, "FDIC").

    2. Countrywide Bank, N.A. era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurado (sic) por la FDIC; el 27 de abril de 2009, fue adquirido por Bank of América, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

    3. Wells Fargo Bank era una Institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

    4. JPMorgan Chase Bank era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

    5. Bank of América era una institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC.

    6. Washington Mutual Bank era una Institución financiera, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC; el 25 de septiembre de 2008 fue adquirida por JP Morgan Chase Bank.

    7. La EMC Corporation daba servicios a préstamos hipotecarios. En tal capacidad, era responsable de cobrar los pagos de préstamos hipotecarios, de comunicarse con el prestatario sobre el préstamo (por ej., proporcionar avisos de pagos no realizados y embargos potenciales) y de modificar los términos de un préstamo o de acordar realizar una venta por valor menor que la hipoteca (short sale) en nombre de la institución prestamista.

    8. American Mortgage Network, Inc., también conocida como AMNET, era una subsidiaria independiente de Wachovia Bank, cuyos depósitos estaban asegurados por la FDIC. Posteriormente, el Wachovia Bank fue adquirido por el Wells Fargo Bank.

    9. Un "cierre" es el evento legal en el que la transferencia de una participación en bienes raíces se lleva a cabo formalmente y es el punto en el que los fondos se transfieren entre las diversas partes, incluso de la institución prestamista al comprador o al vendedor en nombre del comprador. Tales fondos a menudo pasan a través de intermediarios a los que se denomina "agente de cierre" o a una "compañíade títulos".

    10. Una venta por precio menor a la hipoteca (short sale) se realiza cuando el acreedor de un préstamo hipotecario acuerda hacer que el inmueble se venda por una suma menor que la suma total que se debe del préstamo y acuerda liberar su retención prendaria y renunciar a cualquier otro esfuerzo para cobrar el saldo impago al prestatario.

    11. Una "instituciónprestamista" es un banco o compañía hipotecaria, ya sea que sus depósitos estén asegurados por la FDIC o no, que se dedica al negocio de otorgar préstamos hipotecarios.

    12. Una "institución financiera" es un banco u otra institución prestamista cuyos depósitos están asegurados por la FDIC.

    13. Una Declaración de Cierre HUD-1 (HUO-1) es un formulario estándar que se exige para hacer el cierre de todas las transacciones de bienes raíces. El HUD-1 pormenoriza todos los aspectos del cierre para el prestamista, incluyendo los pagos realizados por el prestatario, el dinero que se le debe al vendedor y cualesquier cargos que se han pagado a terceros en conexión con el cierre.

    14. Un "comprador testaferro" es una persona que es usada por otro para actuar como si fuera el comprador de bienes raíces, cuando en realidad no está poniendo nada de su propio dinero en la compra y no usará ni se quedará con el inmueble.

    15. Un "propietario nominado" es una persona o entidad a la que se le asigna mantener el título legal de bienes raíces para el beneficio de alguien más que controla el inmueble.

    CARGO 1

    Concierto para cometer fraude electrónico y fraude bancario (Título 18, Cód. EE.

    UU., § 1349) Las alegaciones generales que se expusieron anteriormente, se vuelven a alegar y se incorporan plenamente aquí en calidad de referencia.

    Desde alrededor del año 2003, y continuando hasta alrededor del mes de octubre de 2011, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados:

    JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO, alias "Orlando Sánchez" (...)

    voluntariamente es decir con la intención de fomentar los objetivos del concierto para delinquir y a sabiendas se combinaron, conspiraron y concordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado: a) Para a sabiendas y con la intención de estafar, idear y la intención de concebir una estratagema y artificio para estafar y obtener dinero y bienes por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas relativas a un hecho material, a sabiendas de que eran falsas cuando las hicieron y haciendo que ciertos escritos, señales se transmitieran en el comercio interestatal y extranjero por medio de comunicaciones electrónicas con el propósito de ejecutar dicha estratagema, en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1343, y b) Para a sabiendas y con la intención de estafar, ejecutar y hacer que se ejecute una estratagema y artificio para estafar a una institución financiera, estratagema y artificio que empleaban una falsía material, y a sabiendas y con la intención de estafar, ejecutar y hacer que se ejecute una estratagema y artificio para obtener dinero, fondos, créditos, activos y otros bienes de propiedad y bajo la custodia y el control de una institución financiera, por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas y fraudulentas relativas a un hecho material, en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados...

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