Resolución ejecutiva número 371 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 290 del 28 de julio de 2017 - 25 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695777857

Resolución ejecutiva número 371 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 290 del 28 de julio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50397

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 290 del 28 de julio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Gilberto Adriam Cañas Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 10695329, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por un cargo federal de narcóticos, mencionado en la acusación número 15-20879-CR-MOORE/MCALILEY, dictada el 13 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano colombiano Gilberto Adriam Cañas Rodríguez, el 22 de agosto de 2017, situación informada al apoderado del ciudadano requerido, doctor Miguel Ángel Ramírez Gaitán, mediante oficio OFI17-0028324-OAI-1100 del 23 de agosto de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal, esto es, el 5 de septiembre de 2017.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Gilberto Adriam Cañas Rodríguez, mediante escritos radicados en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 31 de agosto y 1º de septiembre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 290 del 28 de julio de 2017.

    El 1º de septiembre de 2017, el doctor José Alí Aguirre Martín radicó en el Ministerio de Justicia y del Derecho, en original y copia, escrito mediante el cual manifiesta interponer recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 290 del 28 de julio de 2017. Al mencionado escrito le adjuntó el poder que le otorgó el señor Cañas Rodríguez, el 16 de agosto de 2017, dirigido al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que lo representara en la causa:

    "CONDENADO: GILBERTO ADRIAN CAÑAS RODRIGUEZ C.U.I: C.C.: 10695329 DELITO: SECUESTRO"

    Teniendo en cuenta que en el presente caso, el señor Cañas Rodríguez, otorgó poder, el 13 de septiembre de 2017, al abogado José Alí Aguirre Marín, para que lo representara en el trámite de extradición, documento radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho en la misma fecha; y que la revocatoria del poder se configura de manera tácita cuando es otorgado uno nuevo, es claro para el Gobierno nacional que para el 1 de septiembre de 2017, cuando el doctor José Alí Aguirre Martín radicó el escrito de impugnación, no estaba legitimado para actuar dentro del procedimiento de extradición y por tanto dicho documento no será objeto de análisis.

    En esa medida, se entrará a resolver el recurso de reposición...

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