Resolución ejecutiva número 373 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 289 del 28 de julio de 2017 - 25 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695777865

Resolución ejecutiva número 373 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 289 del 28 de julio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50397

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 289 del 28 de julio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano Jaime Gilberto Achica-noy Villota, identificado con la cédula de ciudadanía número 13071323 para que comparezca a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, por los Cargos uno, dos y tres (delitos federales de narcóticos), imputados en la Acusación Formal de Reemplazo número 4:15 CR 155 (también enunciada como 4:15cr 155 (Crone), dictada el 12 de noviembre de 2015, con la salvedad de que para este último cargo, la extradición se concede únicamente por los hechos comprendidos entre enero de 2001 al 7 de febrero de 2013 y del 9 siguiente al 12 de agosto de 2015, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

    Adicionalmente, el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, en lo que respecta al Cargo tres, pero exclusivamente por los hechos acaecidos el 8 de febrero de 2013, relacionados con la incautación por parte de miembros de la Policía del Valle, de 85 kilogramos de cocaína que estaba siendo transportada en un camión conducido por el señor Achicanoy Villota, teniendo en cuenta que por esta conducta, el ciudadano requerido ya fue juzgado y condenado en Colombia y la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición.

    Finalmente, el Gobierno nacional resolvió, en uso del poder discrecional que le otorga la ley, diferir o aplazar la entrega del ciudadano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, hasta cuando cumpla la pena 128 meses de prisión que le fue impuesta como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes en la modalidad de transportar (previsto en el artículo 376 del Código Penal), por el Juzgado Quinto (5) Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Santiago de Cali, Valle, mediante sentencia proferida el 2 de mayo de 2013; o hasta cuando de algún modo cese el motivo

    2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Concepto del 9 de noviembre de 2016. M.P Eugenio Fernández Carlier. Radicado número 47718.

    de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo dejará a disposición del Fiscal General de la Nación, con el objeto de que se haga efectiva la entrega de este ciudadano a las autoridades del país requirente.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor público, el 15 de agosto de 2017, y al ciudadano requerido el 18 de agosto de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 30 de agosto de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 289 del 28 de julio de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de falta de competencia para hacer el debate probatorio al corresponder este a las autoridades judiciales foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es totalmente inocente de los delitos de fabricación y distribución de 5 kilogramos o más de Cocaína.

    Agrega que este ciudadano es una persona trabajadora, honesta que nunca ha cometido ninguna clase de delitos y mucho menos en el exterior.

    Advierte que dicha situación dejó al señor Achicanoy Villota sin la oportunidad de demostrar su inocencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR