Resolución ejecutiva número 377 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta de Ibagué, departamento del Tolima - 27 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696088781

Resolución ejecutiva número 377 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta de Ibagué, departamento del Tolima

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50399

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en los artículos 48 y 49, que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Carta Superior, y en los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011;

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (—)"',

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones;

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.5.1.1 que: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las (... ) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan";

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá a disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Énfasis fuera de texto);

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable y comprende la oportunidad, eficacia y la calidad para la preservación, mejoramiento y promoción de la salud; reiterando los postulados constitucionales que lo definen como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado;

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1690 del 3 de septiembre de 2014, ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Federico Lleras Acosta, identificada con NIT 890.706.833-9, cuyo domicilio es la Calle 33 Nº 4 A- 50 de Ibagué, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)" por el término de un (1) año, designándose como agente especial interventor al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con cédula de ciudadanía número 79799508 de Bogotá. (Carpeta 1, Folios

2 al 7);

Que posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud con la Resolución número 1640 del 1º de septiembre de 2015, resolvió "(...) Prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar, de la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, identificada con NIT 890.706.833-9, con domicilio en la Calle 33 Nº 4 A-50, por el término de un (1) año, es decir del 3 de septiembre de 2015 al 2 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

(Carpeta 8, Folios 86 al 88);

Que el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 244 del 1º de septiembre de 2016, resolvió "AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para...

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