Resolución ejecutiva número 379 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696175669

Resolución ejecutiva número 379 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50405

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0200 del 21 de febrero de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jo-hnnattan Ramírez Sierra, requerido para comparecer a juicio por delitos de hurto y delitos relacionados con armas de fuego.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de febrero de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Johnnattan Ramírez Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 80126997, quien había sido detenido el 19 de febrero de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0467 del 18 de abril de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Johnnattan Ramírez Sierra, precisando que este ciudadano es el sujeto de dos acusaciones diferentes dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y en la Corte de Distrito del Condado de Dallas.

    Distrito Norte de Texas

    En la Acusación Sustitutiva número 3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326- N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5)), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, se le imputan los siguientes cargos:

    ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    Cargo Uno

    Concierto para interferir con el comercio por medio de robo

    (Violación a la S. 1951(a), T. 18, C EE UU)

    Comenzando el 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas (NDTX), Jonnattan Ramírez (en adelante "Ramírez"), (...), los acusados, con conocimiento, intencionalmente e ilegalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos, cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: Interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de la Sección 1951 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (■■■)

    Cargo Dos

    Interferencia con el comercio por medio de robo

    (Violación a la S. 1951 (a) y 2, T. 18, C EE UU)

    El 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, Johnnattan Ramírez, (...), los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente, e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio, por robo, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, cuando los acusados, Jonnattan Ramírez (...), ayudándose e instigándose entre sí, ilegalmente tomaron y obtuvieron propiedad personal, que constaba de un maletín con ruedas, un catálogo de calendarios, formularios de facturas/pedido de calendarios, una cámara Nikon, y un permiso de ventas del Estado de California, de la persona y en la presencia de K.D., en su calidad de vendedor de calendarios, y en contra de su voluntad y por medio del uso de la fuerza, y la amenaza del uso de la fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión inmediata a su persona.

    En contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres

    Usar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia y Poseer y blandir un arma de fuego para fomentar un delito de violencia

    (En contravención de las S. 924(c)(1)(A)(ii) y 2, T. 18, C EE UU)

    El 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, Johnnattan Ramírez, (...), los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, con conocimiento usaron, portaron y blandieron un arma de fuego, a saber: un pistola, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como se alega en el Cargo Dos de esta acusación formal, por lo cual los acusados podrían ser enjuiciados en un tribunal de los Estados unidos, y los acusados se ayudaron e instigaron entre sí, y con conocimiento poseyeron y blandieron dicha arma de fuego para fomentar la comisión de este delito.

    En contravención de las Secciones 924(c)(1)(A)(ii) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Cuatro

    Interferencia con el comercio por medio de robo

    (Violación a la S. 1951 (a) y 2, T. 18, C EE UU)

    El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas, Johnnattan Ramírez, (...), los acusados, ayudándose e instigándose entre ellos, obstruyeron, demoraron y afectaron ilegalmente e intentaron obstruir, demorar y afectar el comercio, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y el traslado de artículos y mercancías en dicho comercio, por medio de robo, según se define el término en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los

    Estados Unidos, en cuanto a que los acusados, Johnnattan Ramírez, (...), se ayudaron a instigaron entre sí, y tomaron y obtuvieron ilegalmente propiedad personal, a saber una bolsa que contenía, entre otras cosas, una báscula para diamantes y un medidor de diamantes, en la presencia de C.K., en su calidad de vendedor de diamantes, y en contra de su voluntad por medio del uso de fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizándolo con causarle una lesión física inmediata a su persona.

    En contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Cinco

    Usar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia y Poseer...

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