Resolución ejecutiva número 380 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696175673

Resolución ejecutiva número 380 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50405

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 115 y 116 del 19 de mayo de 2017, respectivamente, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Walter Giovanni Zamora Urrego, requerido por el Juez Sustituto del Juzgado número 35 de la Sección Judicial de Minas Gerais - SJMG, de conformidad con la solicitud de prisión preventiva del 23 de noviembre de 2016, dentro del proceso 66774-34.2016.4.01.3800, por los delitos de tráfico de estupefacientes y organización criminal trasnacional.

  2. Que la Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 19 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Walter Giovanni Zamora Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía número 18223532, quien había sido detenido el 14 de mayo de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 172 del 5 de julio de 2017, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Walter Giovanni Zamora Urrego.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Walter Giovanni Zamora Urrego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficios DIAJI números 1536 del 6 de julio de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

    · El ' Tratado de Extradición' entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

    · La ' Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional'', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numeral 3 de la precitada Convención en la cual obra en los siguientes términos:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí'...".

  5. Que perfeccionado así el...

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