Resolución ejecutiva número 381 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696175677

Resolución ejecutiva número 381 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50405

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0370 del 24 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano William Barona Astaiza, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de abril de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano William Barona Astaiza, identificado con la cédula de ciudadanía número 14897670, la cual se hizo efectiva el 31 de mayo de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1018 del 12 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano William Barona Astaiza, precisando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la acusación sustitutiva número CR 16-661 (S-1) (ARR), dictada el 25 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se le imputan al ciudadano requerido, los siguientes cargos:

    "EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: CARGO UNO (Concierto para delinquir para la distribución internacional de cocaína)

  4. Entre y alrededor del 1º de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados: (...), William Barona Astaiza, alias "Matías", "Primo" y "Lucho", (... ) y conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir una sustancia controlada en un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: Colombia y Venezuela, cual delito involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores de modo razonablemente previsible para ellos, fueron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    Secciones 963, 959(d) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 Código de los Estados Unidos; Secciones 3238y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS (Distribución internacional de cocaína - Aproximadamente 1.100 kilogramos de cocaína) 2. El 5 de marzo de 2016, o alrededor de esa fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados: (...), William Barona Astaiza, alias "Matías", "Primo"y "Lucho", (...) y conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada en un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: Venezuela, cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    (Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2, 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO TRES (Distribución internacional de cocaína- Aproximadamente 1.100 kilogramos de cocaína)

  5. El 19 de abril de 2016, o alrededor de esta fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados: (...), William Barona Astaiza, alias "Matías", "Primo" y "Lucho", (...), y conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada en un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: Colombia, cual delito involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas, y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    (Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2, 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del...

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