Resolución ejecutiva número 385 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696347425

Resolución ejecutiva número 385 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1981 del 12 de octubre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rubén Durán Moreno, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rubén Durán Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 16894210, quien había sido detenido el 13 de octubre de 2016, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2344 del 6 de diciembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rubén Durán Moreno, señalando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la Acusación sustitutiva número 14-48 (S-1) (BMC) (también enunciada como caso número CR 14 00048 y caso número 14-CR-48(S-1) (BMC)), dictada el 2 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    Cr. Nº 14-48- (S-1) (BMC)

    (... )

    EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:

    INTRODUCCIÓN

    En todo momento relevante a esta Actuación Formal, a menos que se indique en contrario:

  4. La Organización de Tráfico de Drogas (DTO, por sus siglas en Inglés) Narváez ('La DTO Narváez') era una de las principales productoras de cocaína en Colombia. La DTO NARVÁEZ funcionaba como la fuente de aprovisionamiento de múltiples organizaciones de tráfico de drogas que operaban en Colombia.

  5. La DTO Narváez se encargaba de producir cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína mensualmente en laboratorios en la región del Cauca de Colombia. Los laboratorios estaban ubicados en zonas remotas de la selva. Después que se producía la cocaína, los miembros y colaboradores de la DTO Narváez transportaban la cocaína a puertos colombianos en el Océano Pacífico de modo que la cocaína pudiese ser exportada de Colombia por vía marítima. Al transportar la cocaína desde las zonas de la selva del Cauca a las ciudades portuarias del Océano Pacífico, los miembros y colaboradores de la DTO Narváez pasaban por zonas de Colombia que estaban bajo el control de grupos paramilitares. Los miembros y colaboradores de la DTO Narváez pagaban impuestos a los grupos paramilitares que controlaban estas zonas a cambio del paso seguro a las ciudades portuarias en el Océano Pacífico. Uno de los grupos paramilitares que le cobraban impuestos a la DTO Narváez a cambio del paso seguro era las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (las "FARC").

  6. Una vez que la cocaína llegaba a las ciudades portuarias del Océano Pacífico, la DTO Narváez entregaba la cocaína a representantes de otras organizaciones traficantes de droga en las ciudades portuarias en Colombia. La gran mayoría de la cocaína que entregaba la DTO Narváez en las ciudades portuarias en el Océano Pacífico iba destinada para los Estados Unidos.

    (... )

    CARGO DOS

    (Concierto para la elaboración y distribución internacional de cocaína)

  7. Las alegaciones Incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

  8. En, alrededor y entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de abril de 2013, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Rubén Durán Moreno, alias "Gato" y "Misin-ga", (...), a sabiendas e intencionalmente concertaron para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia con-

    trolada de la Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, contraviniendo lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos,

    Secciones 959(a) y 960(a)(3).

    (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c), 960(b)(1)(B)(ii) y 963; Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 y subsiguientes).

    (...)

    CARGO CUATRO (Distribución internacional de cocaína)

  9. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

  10. En o alrededor del mes de febrero de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Rubén Durán Moreno, alias "Gato" y "Misinga", (...), conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.

    (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3) y

    960(b)(l)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2, 3238 y 3551 y subsiguientes).

    CARGO CINCO (Elaboración de cocaína con la intención de importarla)

  11. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.

  12. En o alrededor del mes de marzo de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) Rubén Durán Moreno, alias "Gato" y "Misinga", conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente elaboraron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.

    (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3) y

    960(b)(l)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2, 3238 y 3551 y subsiguientes).

    CARGO SEIS (Distribución internacional de cocaína)

  13. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este...

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