Resolución ejecutiva número 386 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403254

Resolución ejecutiva número 386 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49374

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0624 del 18 de abril de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jonh Eduarth Monje Alva-rado, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 5 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jonh Eduarth Monje Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía número 1673727, la cual se hizo efectiva el 23 de agosto de 2013, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2217 del 21 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jonh Eduarth Monje Alvarado.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jonh Eduarth Monje Alvarado es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilógramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilógramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Fabricary distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilógra-mos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (■■■)

    Un auto de detención contra Jonh Eduarth Monje Alvarado por estos cargos fue dictado el 6 de marzo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención

    permanece válido y ejecutable.

    (...)

    El marco de tiempo de los delitos de concierto, y que aparecen en la acusación susti-tutiva, abarca desde enero de 2008 hasta el 14.de febrero de 2013. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jonh Eduarth Monje Alvarado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2345 del 22 de octubre de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombiay los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de...

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