Resolución ejecutiva número 388 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696347753

Resolución ejecutiva número 388 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2115 del 1 de noviembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Au-reliano Cuero Cuero, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de noviembre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Aureliano Cuero Cuero, identificado con la cédula de ciudadanía número 13041561, la cual se hizo efectiva el 10 de mayo de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0977 del 6 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Aureliano Cuero Cuero.

    En la Acusación número 8:16-CR-389-T-23TGW dictada el 30 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado acusa:

    CARGO UNO

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, (... ) Aureliano Cuero Cuero alias "Chavo", y (... ) cada uno de los cuales serán transportados inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, incluyendo personas a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos que ingresaran inicialmente a dicho país a través de un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en violación de la Sección 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, el acusado, (... ) Aureliano Cuero Cuero alias "Chavo", y (... ) cada uno de los cuales serán traídos inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí, con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, sabiendo y con la intención de que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0977 del 6 de julio de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Aureliano Cuero Cuero por estos cargos fue dictado el 31 de agosto de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Aureliano Cuero Cuero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI...

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