Resolución ejecutiva número 393 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696348233

Resolución ejecutiva número 393 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0591 del 15 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Antonio José Meléndez Suárez, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 15 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Antonio José Meléndez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 86061193, la cual se hizo efectiva el 18 de mayo de 2017, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1057 del 14 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Antonio José Meléndez Suárez.

    En la Acusación número 1:17-cr-00052, dictada el 8 de marzo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE:

    EL CARGO UNO

    Desde aproximadamente mayo de 2014, y de manera continua hasta la fecha de la presentación de la presente Acusación formal, Inclusive, en Venezuela, Colombia, Honduras, Guatemala, México, Estados Unidos, y otros lugareas (sic), el Acusado Antonio José Meléndez Suárez, alias "El Grande", y otros tanto conocidos como desconocidos al jurado indagatorio, a sabiendas, deliberada e intencionalmente se combinaron, se concertaron, se unieron, y acordaron cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, a sabiendas e intencionalmente, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, en violación de las Secciones 959 (b) del Título 21 del Código de Estados Unidos, re-codificada en la Sección 959(c) del Título 21 del Código de EE.UU. (el 16 de mayo de 2016); todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    En lo que se refiere al acusado, la sustancia controlada indicada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que le fuese razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o más de una

    mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    (Concierto para delinquir con fines de distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos en violación de las Secciones 959(b), re-codificada en la Sección 959(c) del Título 21 del Código de EE.UU. (el 16 de mayo de 2016), 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos)..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1057 del 14 de julio de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Antonio José Meléndez Suárez por este cargo fue dictado el 8 de marzo de 2017, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Antonio José Meléndez Suárez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1658 del 17 de julio de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una...

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