Resolución ejecutiva número 399 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 314 del 4 de septiembre de 2017 - 15 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696915041

Resolución ejecutiva número 399 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 314 del 4 de septiembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50418

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 314 del 4 de septiembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Omar Yesid Triana Medina identificado con la cédula de ciudadanía número 80219033, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por delitos federales de tráfico de narcóticos, cargos uno, dos y tres, imputados en la Acusación número 4:15CR111 (también enunciada como 4:15cr 111-6 (Crone) y 4:15cr155-8 (Crone), dictada el 11 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 12 de septiembre de 2017, situación comunicada al señor Triana Medina mediante Oficio OFI17-0030486-OAI-1100 del 13 de septiembre de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el abogado defensor manifestó de forma expresa interponer recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 314 del 4 de septiembre de 2017, sin que posteriormente allegara la sustentación del mismo.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Omar Yesid Triana Medina, mediante escrito presentado en el establecimiento carcelario el 26 de septiembre de 2017, enviado por correo electrónico en la misma fecha y radicado al día siguiente en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición "Y en subsidio de apelación" contra la Resolución Ejecutiva número 314 del 4 de septiembre de 2017.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20111, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente solicita al Gobierno nacional que, en aplicación a los artículos , , y 35 de la Constitución Política reconsidere su decisión y revoque el acto administrativo impugnado, concediéndole la libertad inmediata, y que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue si ha cometido un delito en Colombia.

    Afirma que es padre cabeza de familia, de dos hijos menores de 6 y 14 años "que se quedaron sin familia, sin educación, sin servicio médico, sin afecto, protección física y moral. Indiscutiblemente que con mi extradición se vulnera esos derechos fundamentales que consagra el artículo 44 de nuestra Carta Superior para los niños entre ellos mis hijos".

    Manifiesta que no ha viajado a los Estados Unidos de América y que es inocente de los cargos que se le imputan pues no ha cometido delito en el extranjero y no tiene "el don de la ubicuidad" para estar al mismo tiempo en ese país y en Colombia.

    Precisa que bajo la nueva filosofía de la Constitución Política de 1991, el Gobierno colombiano debe hacer respetar su soberanía y juzgar a sus ciudadanos por los presuntos

    1 "No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos".

    delitos cometidos en el territorio nacional y no entregarlos a los Estados Unidos de América y agrega; "porque si se me está acusando de producir, tener, elaborar y distribuir cocaína en Colombia, el Código Penal tipifica ese comportamiento como delito y por tal razón se me debe investigar en Colombia".

    Señala que, con base en los anteriores argumentos, acude a la discrecionalidad que tiene el Gobierno nacional para conceder o negar una extradición y agrega que los cargos 1, 2 y 3, a que se refiere la resolución impugnada son idénticos, por cuanto en el primero se refiere a elaborar y distribuir cocaína, el segundo, a importación; y el tercero, también se refiere a la importación de cocaína, lo cual implica una violación al principio del non bis in idem, pues se le estaría juzgando tres veces por los mismos hechos y al imponer una pena para cada cargo se le haría más gravosa su situación penal.

    Considera que en los Estados Unidos de América no se le va a garantizar el debido proceso y que su derecho de defensa se va a ver afectado porque no habla el idioma del país requirente.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

    Las razones que expone el ciudadano requerido para sustentar su impugnación y lograr que se revoque el acto administrativo impugnado, se le conceda la libertad inmediata y se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue si ha cometido un delito en Colombia, no son de recibo para el Gobierno nacional por carecer de sustento.

    En efecto, por la naturaleza de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional someter a un estudio de fondo la acusación del país requirente y mucho menos determinar si el...

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