Resolución ejecutiva número 426 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789561

Resolución ejecutiva número 426 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50088

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1977 de 2016, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1086 del 30 de junio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alveiro Feo Alvarado, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de julio de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Alveiro Feo Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía número 77162067, decisión que le fue notificada el 15 de julio de 2015, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1635 del 8 de septiembre de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alveiro Feo Alvarado.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Alveiro Feo Alvarado es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos. Es el Sujeto de la Acusación número 15 CR 20403-WPD/LSS, dictada el 4 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra Alveiro Feo Alvarado por este cargo fue dictado el 4 de junio de 2015, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Alveiro Feo Alva-rado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2075 del 8 de septiembre de 2015, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5.

    La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

  5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'. (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  6. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadanoAlveiro Feo Alvarado, el MMinisterio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI15-0023653-OAI-1100 del 14 de septiembre de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 23 de noviembre de 2016, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano Alveiro Feo Alvarado, únicamente para que sea procesado por el delito de tráfico de estupefacientes y concepto desfavorable, por el delito de concierto para delinquir, teniendo en cuenta que por tal conducta ya fue juzgado y condenado en Colombia.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    2 Artículo 3º, párrafo 1º, apartados a) o b).

    Sobre el particular la Honorable Corporación señaló:

    "A pesar del escueto recuento táctico que realizó el tallador en la citada providencia, encuentra la...

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