Resolución ejecutiva número 430 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242285

Resolución ejecutiva número 430 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50092

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 198/2016 del 24 de mayo de 2016, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de Madrid, dentro del procedimiento abreviado número 62/2012 que se le adelanta por la conducta de pertenencia a una organización delictiva y un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias dopantes), de conformidad con el Auto de prisión, busca y captura dictado el 16 de octubre de 2014.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 26 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 79159721 y DNI número 73423559-S, quien había sido capturado el 19 de mayo de 2016 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 273/2016 del 25 de julio de 2016, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1644 del 26 de julio de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las Partes:

    · La 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

    · El 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0020328-OAI-1100 del 29 de julio de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 30 de noviembre de 2016, conceptuó desfavorablemente a la extradición del ciudadano Alberto Beltrán Niño, teniendo en cuenta que en este caso no se cumple con el requisito de la doble incriminación.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "En otra palabras, para que se entienda satisfecho el principio de doble incriminación el análisis de la Corte se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos contenidos en mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sea delito tanto en Colombia como en España y (i) que en el país solicitante tal conducta implique una pena mínima no inferior a 1 año de prisión.

    Los sucesos por los cuales el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid adelanta el proceso abreviado 0000062/2012 contra Alberto Beltrán Niño y otros, se sintetizan así: A raíz de la denuncia interpuesta por el ciclista profesional David García Dapena en fecha 9 de febrero de 2011, que dio lugar a subsiguientes investigaciones, se tuvo noticia de la existencia de una red dedicada al tráfico de sustancias dopantes tanto a deportistas de elite,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR