Resolución ejecutiva número 430 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 50092 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 198/2016 del 24 de mayo de 2016, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de Madrid, dentro del procedimiento abreviado número 62/2012 que se le adelanta por la conducta de pertenencia a una organización delictiva y un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias dopantes), de conformidad con el Auto de prisión, busca y captura dictado el 16 de octubre de 2014.
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Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 26 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 79159721 y DNI número 73423559-S, quien había sido capturado el 19 de mayo de 2016 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.
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Que mediante Nota Verbal número 273/2016 del 25 de julio de 2016, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño.
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Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1644 del 26 de julio de 2016, conceptuó:
"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las Partes:
· La 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.
· El 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".
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Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombo-español Alberto Beltrán Niño, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0020328-OAI-1100 del 29 de julio de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
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Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 30 de noviembre de 2016, conceptuó desfavorablemente a la extradición del ciudadano Alberto Beltrán Niño, teniendo en cuenta que en este caso no se cumple con el requisito de la doble incriminación.
Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:
"En otra palabras, para que se entienda satisfecho el principio de doble incriminación el análisis de la Corte se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos contenidos en mecanismos multilaterales pertinentes, a saber: (i) que los hechos que motivan la petición de extradición sea delito tanto en Colombia como en España y (i) que en el país solicitante tal conducta implique una pena mínima no inferior a 1 año de prisión.
Los sucesos por los cuales el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid adelanta el proceso abreviado 0000062/2012 contra Alberto Beltrán Niño y otros, se sintetizan así: A raíz de la denuncia interpuesta por el ciclista profesional David García Dapena en fecha 9 de febrero de 2011, que dio lugar a subsiguientes investigaciones, se tuvo noticia de la existencia de una red dedicada al tráfico de sustancias dopantes tanto a deportistas de elite,...
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