Resolución ejecutiva número 431 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 21 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699734377

Resolución ejecutiva número 431 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere

el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0698 del 26 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Orlando Agudelo Agudelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4347475, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto de 2017, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1716 del 13 de octubre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Orlando Agudelo Agudelo.

    En la segunda acusación sustitutiva número S2 16 Cr. 136, dictada el 18 de febrero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se le imputan los siguientes cargos:

    ACUSACIÓN DE REEMPLAZO - SELLADA

    S2 16 Cr. 136 CARGO UNO

    (Concierto para importar estupefacientes a los Estados Unidos) El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

  4. Desde al menos abril de 2013 hasta e inclusive enero de 2015, o alrededor de esas fechas, en Colombia, el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, y en lo que constituyó un delito iniciado fuera de la jurisdicción territorial de un Estado o distrito específico de los Estados Unidos, Orlando Agudelo Agudelo, alias "Cheche", alias "El Barrigón", alias "El Gordo", el acusado, quien primero será llevado al Distrito Sur de Nueva York, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y entre ellos para contravenir las leyes sobre delitos de narcotráfico de los Estados Unidos.

  5. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Orlando Agudelo Agudelo, alias "Cheche", alias "El Barrigón", alias "El Gordo", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, importaron, y así lo hicieron, una sustancia controlada a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, en contravención de las secciones 952 (a) y 960 (a) (1) del Título 21 del código de EE. UU.

  6. Fue además parte y objeto del concierto para delinquir que Orlando Agudelo Agu-delo, alias 'Cheche', alias 'El Barrigón', alias 'El Gordo', el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, fabricaran y distribuyeran una sustancia controlada, y efectivamente lo hicieron, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que quedan dentro de una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, en contravención de las Secciones 959 y 960 (a) (3) del Título

    21 del Código de EE. UU.

  7. La sustancia controlada que Orlando Agudelo Agudelo, alias 'Cheche', alias 'El Barrigón', alias 'El Gordo', el acusado, se concertó para importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y para fabricar y distribuir, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, fue un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de la Sección 960 (b) (1) (B)

    del Título 21 del Código de EE. UU.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS (Concierto para distribuir estupefacientes) El Gran Jurado expide además la siguiente acusación:

  8. Desde al menos abril de 2013 hasta e inclusive enero de 2015, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, Orlando Agudelo Agu-delo, alias 'Cheche', alias 'El Barrigón', alias 'El Gordo', el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y entre ellos para contravenir las leyes sobre delitos de narcotráfico de los Estados Unidos.

  9. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Orlando Agudelo Agudelo, alias 'Cheche', alias 'El Barrigón', alias 'El Gordo', el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, distribuyeran y poseyeran una sustancia controlada con la intención de distribuirla, y así lo hicieron, en contravención de la Sección 841

    (a) (1) del Título 21 del Código de EE. UU.

  10. La sustancia controlada que Orlando Agudelo Agudelo, alias 'Cheche', alias 'El Barrigón', alias 'El Gordo', el acusado, se concertó para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, fue un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de la Sección 841

    (b) (1) (A) del Título 21 de Código de EE. UU.

    (Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)..."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1716 del 13 de octubre de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Orlando Agudelo Agudelo por estos cargos fue dictado el 18 de febrero de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  11. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Orlando Agu-delo Agudelo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2393 del 13 de octubre de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:

    • La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán os delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se egirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  12. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Orlando Agu-delo Agudelo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI17-0034293-DAI-1100 del 17 de octubre de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  13. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 6 de diciembre de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Orlando Agudelo Agudelo.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "III. Condicionamientos:

    1. El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, y a que se le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

    2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano3, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle

    ' Folios 122 al 124 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del...

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