Resolución ejecutiva número 433 de 2017, por la cual se decide sobre unas solicitudes de extradición. - 21 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699734381

Resolución ejecutiva número 433 de 2017, por la cual se decide sobre unas solicitudes de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere

el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1873 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, identificado con la Cédula de Ciudadanía del

    Ecuador número 1313512210, la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2311 del 1º de diciembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 1620575- CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito federal de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado declara que: Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, (... )

    JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA Alias "Jefferson Albeiro Espinoza Macías" alias "Pery" alias "Padrino"

    (.), a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias (sic)

    controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    (... )

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 2311 del 1º de diciembre de 2016, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Jefferson Xavier Bravo Espinoza por este cargo fue dictado el 28 de julio de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2901 del 2 de diciembre de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Oficio número OFI16-0033315-OAI-1100 del 6 de diciembre de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que estando el trámite en la etapa judicial que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia, la Embajada de la República del Ecuador a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 4-2-010/2017 radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 12 de enero de 2017, presentó solicitud formal para la extradición

    1 Folios 153 y ss. del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho (solicitud de extradición de Estados Unidos).

    2 Artículo 3º numeral 1º literal a).

    del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, cuya detención provisional había sido solicitada mediante Nota Verbal número 4-2-579/2016 del 28 de noviembre de 2016, requerido por la Unidad Judicial Penal Norte con Sede en el Cantón Guayaquil Provincia del Guayas, por el delito de organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de conformidad con la orden de captura proferida dentro del Juicio Nº 09285-201602921.

  7. Que encontrándose perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, por parte del Gobierno de la República del Ecuador, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0024552-OAI-1100 del 31 de julio de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para que se emitiera el concepto correspondiente, junto con el concepto que, sobre la normatividad aplicable al caso emitió el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0098 del 12 de enero de 2017, en el que se indicó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

    • El 'Acuerdo sobre Extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

    • La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas' , adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19883.

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    '[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el...

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