Resolución ejecutiva número 436 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700149901

Resolución ejecutiva número 436 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50458

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0447 del 11 de abril de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ramiro Figueroa Legarda, identificado con la cédula de ciudadanía número 18107690, la cual se hizo efectiva el 1º de junio de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1148 del 27 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Figueroa Legarda.

    En la Acusación Sustitutiva número 4:17CR13, dictada el 8 de marzo de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, se mencionan los siguientes cargos:

    "PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE:

    Cargo Uno

    Transgresión: Título 21 del Código de los EE.UU., & 963 (Concierto para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento alrededor del año 2015 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, (...), Ramiro Figuero-Legarda, alias Rocco', (...) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960.

    En transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963.

    Cargo Dos

    Transgresión: Título 21 del Código de los EE.UU., & 959 (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento alrededor del año 2015 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, (...), Ramiro Figuero-Legarda, alias 'Rocco', (...), los acusados, ayudados e instigados entre sí, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de la Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En transgresión de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1148 del 27 de julio de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Ramiro Figueroa Legarda por estos cargos fue dictado el 8 de marzo de 2017, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Fi-gueroa Legarda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1771 del 27 de julio de 2017...

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