Resolución ejecutiva número 437 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700149909

Resolución ejecutiva número 437 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50458

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1870 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Liliana Castañeda Benavidez, requerida para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Liliana Castañeda Benavidez, identificada con la cédula de ciudadanía número 59678023, la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2318 del 1º de diciembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Liliana Castañeda Benavidez.

    En dicha Nota se informa que esta ciudadana es el sujeto de la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito federal de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado declara que: Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados, (...)

    LILIANA CASTAÑEDA BENAVIDEZ,

    a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias (sic) controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    (... ) Adicionalmente en la Nota Verbal número 2318 del 1º de diciembre de 2016, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Liliana Castañeda Benavidez por este cargo fue dictado el 28 de julio de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    1 Folios 154 y ss. del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Liliana Castañeda Benavidez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2915 del 2 de diciembre de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entra la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR