Resolución ejecutiva número 442 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 362 del 17 de octubre de 2017 - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051373

Resolución ejecutiva número 442 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 362 del 17 de octubre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50459

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 362 del 17 de octubre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano costarricense César Rivera Blandón identificado con documento de identidad de Costa Rica número 603030724, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados

6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Primera de Revisión. Sentencia T-610 de 2001. Junio 7 de 2001.

7 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Primera de Revisión. Sentencia T-107 de 2003. Febrero 20 de

2003.

Unidos de América, por el Cargo Uno: (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) y Cargo Dos: (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento, y causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), mencionados en la Acusación número 4:17 CR12, dictada el 9 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 18 de octubre de 2017, a quien se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal. En el acta de la diligencia, el abogado defensor manifestó que interponía recurso de reposición.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano César Rivera Blandón, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 30 de octubre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 362 del 17 de octubre de 2017.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

Manifiesta el defensor que con la concesión de la extradición de este ciudadano se vulnera el debido proceso, el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, por cuanto la documentación que sustenta la solicitud de extradición está incompleta y carece de elementos probatorios de los que se pueda deducir que el destino final de la sustancia ilícita fuera los Estados Unidos de América.

Precisa que no aparece prueba alguna que ratifique lo manifestado en la declaración jurada que se aporta por el país requirente como apoyo de la solicitud de extradición indicativa de la participación del ciudadano requerido en los hechos que motivan la solicitud.

El recurrente considera que no solo basta enunciar unos hechos, sino que los mismos deben ser respaldados con elementos materiales probatorios y el escrito de acusación no cuenta con esos soportes que debieron allegarse para evitar una nulidad del trámite.

Agrega que la orden de arresto adolece de la motivación requerida para expedirla y que la declaración del agente de la DEA no tiene fundamento probatorio que la respalde, indicando que "no existe el más mínimo indicio no si quiera (sic) de una coparticipación del señor César Rivera Blandón en este supuesto ilícito, simplemente una declaración jurada sin fundamento jurídico de Jackie Cypert...", por lo que solicita que se emita un concepto desfavorable a la extradición.

5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

Por la naturaleza de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, es innegable que en su trámite no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional someter a un estudio de fondo la acusación o la sentencia del país requirente, mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente, como equivocadamente lo plantea el defensor.

Tampoco le corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano extranjero César Rivera Blandón, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

Actuar en sentido contrario, esto es, determinar en Colombia la responsabilidad del señor Rivera Blandón, implicaría desconocer la soberanía del Estado requirente y tornaría nugatorio el trámite de extradición, comoquiera que las autoridades de los Estados Unidos de América precisamente lo requieren para que responda en juicio.

Sobre...

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