Resolución ejecutiva número 443 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 354 del 5 de octubre de 2017 - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051621

Resolución ejecutiva número 443 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 354 del 5 de octubre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50460

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 354 del 5 de octubre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Heifer Segundo Rengifo Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 6163942, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación número 16-20014 CR- KING/ TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.

    En el mismo acto administrativo, el Gobierno nacional, en uso del poder discrecional que le otorga la ley, resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por razón de la condena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle, mediante sentencia proferida el 27 de julio de 2012.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó vía correo electrónico al defensor del señor Rengifo Valencia, el día 19 de octubre de 2017, indicándole la oportunidad de interponer el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Rengifo Valencia, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 2 de noviembre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 354 del 5 de octubre de 2017, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Señala el defensor del ciudadano requerido, que el Gobierno nacional, al conceder la extradición del señor Rengifo Valencia, para comparecer a juicio por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, está vulnerando el debido proceso y concretamente el principio del non bis in ídem.

    Asegura que en el año 2012, al señor Rengifo Valencia, se le imputaron los delitos de tráfico de estupefacientes en concurso homogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y que en el preacuerdo celebrado con la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM) se acordó que se suprimiría el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y que por tal razón, esta conducta no figura ni en el documento del preacuerdo, ni en la respectiva sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito Especializado de Cali, el día 27 de julio de 2012.

    Interpretando que el delito principal es el narcotráfico y el delito accesorio es el concierto, solicita la aplicación del principio "LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL", considerando que con ello, se evitaría que el señor Rengifo Valencia, sea nuevamente juzgado por el delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de concierto.

    Así mismo, el defensor señala que la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y del Derecho, no tuvieron en cuenta la vulneración al principio de la doble incriminación y que por ello, solicitó a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de Cali, la expedición de una copia del CD de la audiencia realizada el día 11 de abril de 2012, durante la cual se legalizó la captura del señor Rengifo Valencia, para efectos de probar la supresión del delito de concierto.

    Por último, manifiesta que el ciudadano requerido tiene una hija menor de edad, quien pese a encontrarse bajo el cuidado y custodia de una tía paterna, requiere el afecto y dirección de su progenitor.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    En el presente caso, se observa en el expediente que durante la etapa judicial del trámite de extradición, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, consideró como parte de su...

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