Resolución ejecutiva número 459 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246477

Resolución ejecutiva número 459 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50095

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 003916 del 9 de septiembre y II.2.C6.E3 004536 del 15 de octubre de 2015, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilquin Alexánder Roa, requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 6 de julio de 2015, por la comisión del delito de homicidio calificado.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 10 de septiembre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Wilquin Alexánder Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 88253017, quien había sido detenido el 3 de septiembre de 2015, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en una circular roja de Interpol y notificado de la resolución de captura con fines de extradición el 10 de septiembre de 2015.

    La Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación mediante Oficio número 2015700058981 del 13 de septiembre de 2015, informó que:

    "El señor Wilquin Alexánder Roa se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, ubicado en la vía al Salado, en donde permanece recluido a disposición de un proceso penal que se adelanta en Colombia. Por este motivo el mencionado ciudadano colombiano no queda por cuenta del trámite de extradición...".

  3. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en nuestro país mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 número 004958 del 20 de noviembre de 2015, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Wilquin Alexánder Roa.

  4. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2676 del 23 de noviembre de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdo sobre extradición' adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano, Wilquin Alexánder Roa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI15-0030402-OAI-1100 del 1º de diciembre de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 30 de noviembre de 2016, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso...

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