Resolución ejecutivva número 202 de 2019, por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - Copservir Ltda - 7 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962677

Resolución ejecutivva número 202 de 2019, por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - Copservir Ltda

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51130

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, el artículo 2º del Decreto número 455 de 2004 y último Inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 318 de mayo 2 de 2005 la Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la entidad Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - Copservir Ltda., con NIT 830.011.670-3, domicilio principal en la Calle 13 Nº 42-10 de la ciudad de Bogotá, D. C., inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá con el número 001929 de febrero 10 de 1997, en el Libro I, de las entidades sin ánimo de lucro;

Que de acuerdo con la solicitud del Agente Especial designado para la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - Copservir Ltda., mediante Resolución número 00341 del 2 de mayo de 2006, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la prórroga de dicha medida por el término de un (1) año, contado a partir de la expedición de la resolución;

Que el inciso final del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

Que el...

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