Resolución D.G.-303 - 13 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168521

Resolución D.G.-303

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44645

DIARIO OFICIAL 44.645 RESOLUCIÓN D.G.-303 19/06/2001 por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias y otras autorizaciones ambientales. El Director General, en uso de sus facultades, legales y en especial de las conferidas en el artículo 96 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, mediante la cual se dictaron normas en materia tributaria relacionadas con la tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental, con lo que se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de la 633 del 29 de diciembre de 2000, las autoridades ambientales podrán cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y normas reglamentarias; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Nacional, y de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, para la fijación de tarifas por parte de las autoridades ambientales, deberán aplicar el sistema y el modo de cálculo expresamente definido en la norma citada; Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, determina que a la sumatoria de los factores a), b) y c) relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta; el costo de gastos en que se incurra por concepto de transporte y viáticos para las actividades de evaluación y seguimiento, y el valor de los exámenes de laboratorio y demás que se requieran adelantar igualmente con ocasión de la prestación de estos servicios, se les aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración en que incurra la entidad; Que mediante la Resolución número 0016 de enero 10 de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente fijó como gastos de administración que cobrarán las autoridades para la vigencia del 2001, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%); Que se hace necesario reglamentar las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias y otras autorizaciones ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC; Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónomo Regional del Valle del Cauca, CVC, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Valor del proyecto. El valor del proyecto obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión, y operación, definidos de la siguiente manera: 1. Para proyectos, obras o actividades que contemplan fases de construcción y operación: a) Costos de Preinversión e inversión. Incluyen los costos incurridos para: i) Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño. ii) Adquirir los predios, terrenos y servidumbres. iii) Reasentar o reubicar los habitantes de la zona. iv) Construir las obras civiles principales y accesorias. v) Adquirir los equipos principales y auxiliares. vi) Realizar el montaje de los equipos. vii) Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y/o del montaje de los equipos. viii) Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental. ix) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario. b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente: i) Valor de...

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