Resolución número 0011357 de 2012, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 2888 de 2005 y se dicta una disposición - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733754

Resolución número 0011357 de 2012, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 2888 de 2005 y se dicta una disposición

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48640

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 6º de la Ley 1005 de 2006 y 6º numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, señala en el artículo 2º literal e) dentro de los principios Fundamentales: "La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte".

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá e1 control y 1a vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse o las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta lo normatividad técnica nacional e internacional".

Que el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito definió el peso bruto vehicular como el peso de un vehículo provisto de combustible equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.

Que mediante Resolución número 4100 del 28 de diciembre de 2004 se adoptó los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional y determinó en el artículo 16 que el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes de Rin 16 y Rin 17,5 se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.

Que el artículo 5º de la Resolución número 2888 de 2005 modificó el artículo 16 de la Resolución número 4100 del 28 de diciembre de 2004 así:

"Para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicularfijado por el fabricante en la homologación es menor o igual de 8500 kilogramos, se tomará como referencia de control máximo 8500 kilogramos de P.B.V.

Para el control de peso en báscula de...

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