MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 125 de 2011, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, modificada mediante la Resolución número 1527 del 1° de junio de 2010. - 26 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 244592775

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 125 de 2011, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, modificada mediante la Resolución número 1527 del 1° de junio de 2010.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47964

s y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecucion de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendran en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con Caprecom que colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una funcion social que, como tal, implica obligaciones y responsabilidades. CAPITULO II Capacidad y competencia para participar en procesos de seleccion y celebracion de contratos en Caprecom Articulo 6°. De la capacidad de los particulares para contratar con Caprecom. Podran participar en los procesos de seleccion y contratar con Caprecom las personas naturales o a juridicas, consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes. Dichas personas podran participar mediante la conformacion de consorcios o uniones temporales, siempre y cuando reunan las condiciones establecidas en el articulo 7° de la Ley 80 de 1993 y las demas normas que modifiquen, adicionen o complementen el tema, o mediante otras formas de asociacion en tanto establezcan la responsabilidad solidaria de sus integrantes, en relacion con la presentacion de la propuesta, la suscripcion del contrato, su ejecucion y liquidacion.

Las personas juridicas nacionales y extranjeras, y los consorcios y uniones temporales, deberan acreditar que su duracion no sera inferior a la del plazo del contrato y un año mas. Las personas juridicas deben demostrar su existencia y representacion legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Ademas de lo anterior, las personas juridicas extranjeras que desarrollen actividades permanentes en el pais, podran contratar con la entidad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el Codigo de Comercio en sus articulos 470 y 471, y demas normas que las complementen, adicionen o modifiquen.

Articulo 7° De la competencia de Caprecom para ordenar, dirigir los procesos contractuales y celebrar contratos

La competencia para ordenar, dirigir los procesos de contratacion y celebrar cualquier clase de negocio juridico corresponde al Director General de Caprecom, o a quien haya delegado esta facultad, con base en el articulo 9° de la Ley 489 de 1998. Paragrafo. La delegacion se podra dar en cualquiera de las etapas del proceso, ya sea precontractual, contractual o poscontractual, pudiendola reasumir en cualquier momento. El acto mediante el cual se adopte la respectiva decision de delegacion indicara los terminos, condiciones y demas caracteristicas de la misma. En ningun caso el delegante quedara exonerado, por virtud de la delegacion, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Articulo 8° De los sujetos intervinientes en la actividad contractual

El proceso de contratacion es integral, ya que abarca el aspecto tecnico, financiero y juridico;

unico desde la etapa de requerimiento hasta la etapa de liquidacion. Un resultado satisfactorio del proceso, solo se obtiene con el trabajo coordinado de todos los actores en todas las etapas, de tal manera que cada uno responda por las funciones y competencias respectivas. Por lo anterior, cabe resaltar que en la actividad contractual de Caprecom, intervendran los siguientes sujetos:

  1. Caprecom: Actuara en calidad de contratante;

  2. Areas usuarias: Son todas aquellas unidades de la organizacion donde se planifica u origina la necesidad de adquirir cualquier bien o servicio, y participaran y responderan por la elaboracion de los requerimientos tecnicos y la evaluacion de las ofertas, concluyendo con las recomendaciones al ordenador del gasto para la futura adjudicacion;

  3. Areas de apoyo: Son aquellas areas de la Organizacion que coadyuvan en el proceso contractual para obtener las certificaciones, autorizaciones y documentos que complementan la necesidad (CDP, Plan De Compras, etc.);

  4. Jefatura de Contratos y Licitaciones u oficina competente: Es la unidad facultada para gestionar los procesos de compra, estudios de mercado, peticion de ofertas, negociacion, elaboracion de documentos y de formalizacion de negocios juridicos;

  5. Supervisores o interventores: Son las personas naturales y/o juridicas, encargadas de ejercer el seguimiento, vigilancia y control en los aspectos tecnicos, juridicos, administrativos y financieros de los contratos, que en su momento el ordenador del gasto determine;

  6. Comite de Evaluacion de Ofertas: Estara conformado por servidores publicos o por particulares contratados, que previamente determine el ordenador del gasto mediante acto administrativo, quienes seran sujetos de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, el cual operara en todos los procesos contractuales, salvo en aquellos casos de contratacion directa, necesidad inminente, urgencia en materia de salud, enajenacion de bienes muebles e inmuebles, y en los demas en que el ordenador del gasto lo determine, por la especialidad de los mismos. Este Comite estara encargado de: * Verificar los aspectos necesarios para la habilitacion de las propuestas dispuestos por la entidad, analizando juridica, financiera y tecnicamente las diferentes propuestas, de acuerdo con los parametros señalados en los pliegos de condiciones, lo cual puede originar la aceptacion o rechazo de las mismas, asi como aclaraciones que se le soliciten al oferente o proponente, para que despeje las dudas.

* Evaluar las ofertas de acuerdo con los parametros establecidos en los pliegos de condiciones y suscribir el acta de evaluacion determinando el orden de elegibilidad de las mismas, de requerirse.

* Contestar las observaciones que presenten los proponentes al informe evaluativo. * Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decision a adoptar de conformidad con la evaluacion efectuada.

* Recomendar al ordenador del gasto el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, por referencia de precios de mercado o por las razones que en su momento considere la entidad. El caracter asesor del comite no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendacion efectuada por el Comite de Evaluacion de ofertas, debera justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

Articulo 9° Regimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar

De conformidad con lo establecido en los articulos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, el regimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable la contratacion de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, sera el previsto legalmente para la contratacion estatal, a razon de lo cual, Caprecom aplicara lo relativo y dispuesto en dichas normas, y demas que las modifiquen, aclaren o complementen. Paragrafo. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el inciso anterior, las personas que se encuentren en alguna(s) de las condiciones descritas en el articulo 10 de la Ley 80 de 1993 y demas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen. Articulo 10. Conflictos de interes. Ademas de las inhabilidades e incompatibilidades, los servidores de Caprecom deberan aplicar las reglas sobre conflicto de intereses a que se refieren las normas constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el Codigo de Comercio. CAPITULO III Desarrollo del Proceso de Contratacion Articulo 11. Planes de compras, planes de accion, proyectos y/o programas. La contratacion de Caprecom debera orientarse con criterio corporativo y obedecer a una adecuada planeacion que considere la eficiente utilizacion de los recursos. Las necesidades de bienes y servicios se plasmaran en estos documentos que serviran de referencia para los procesos de adquisicion de bienes y/o servicios. Paragrafo. La Planificacion y la Programacion de adquisicion de bienes y servicios no tendran por si mismas caracter impulsor del proceso de contratacion;

se precisa la confirmacion de la necesidad por parte del area usuaria a traves de la expresa manifestacion de la peticion de compra, para proceder al correspondiente tramite contractual. Articulo 12. Estudios o documentos previos. Toda contratacion que se adelante en Caprecom, independientemente de la modalidad que se adopte, debera contar con los siguientes documentos: 12.1 Justificacion: Es la definicion concreta y precisa de la necesidad que la entidad pretende resolver con la contratacion, asi como los beneficios y resultados que se esperan obtener. Esta justificacion en todo caso debera responder a la planeacion que se haya hecho dentro de las instancias creadas por la Direccion de la entidad, y debera estar suscrita por el area usuaria. La justificacion en todo caso debera contener:

  1. Descripcion de la necesidad y objeto de la contratacion;

  2. Analisis tecnico y economico del contrato, es decir, la forma como se va a satisfacer la necesidad, caracteristicas adicionales que se requieran, las obligaciones de las partes y demas requerimientos que se necesiten;

  3. La justificacion de los factores de...

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