Resolución número 0002593 de 2012, por la cual se Modifica el artículo 7º de la Resolución 1478 de 2006, Modificado por los artículos 8º y 5º de las Resoluciones 2335 y 3962 de 2009, respectivamente. - 5 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396790318

Resolución número 0002593 de 2012, por la cual se Modifica el artículo 7º de la Resolución 1478 de 2006, Modificado por los artículos 8º y 5º de las Resoluciones 2335 y 3962 de 2009, respectivamente.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48544
5
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
   

         

registrar el hecho en el Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención
del Cáncer Infantil y, dentro del mismo lapso de tiempo, ubicar al paciente en una IPS de
atención especializada e integral de cáncer infantil.
Artículo 25.    -
. Las Unidades o Instituciones Prestadoras de Servicios de Atención de Cáncer,
  
en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), de conformidad con lo dispuesto

CAPÍTULO V
Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención
del Cáncer Infantil
Artículo 26. Sistema Nacional de Información. El Sistema Nacional de Información
para el Control de la Atención del Cáncer Infantil se basa en los componentes del Sistema
de Información de la Protección Social (SISPRO) y sirve de soporte al Sistema Integrado
en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control del Cáncer en menores de 18 años.
Artículo 27. Conformación del Sistema Nacional de Información. El Sistema Nacional
de Información para el Control de la Atención del Cáncer Infantil estará conformado por
los siguientes Subsistemas:
1. Subsistemas para la vigilancia y control de la atención del cáncer infantil.
1.1. El Subsistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).
Incorporará el Registro Nacional de Cáncer Infantil para la obtención de información in-

eslabón en la cadena de vigilancia del evento y respuesta interinstitucional. El sistema de
vigilancia de leucemia pediátrica, quedará incorporado a dicho registro y progresivamente,
este Ministerio, con la asesoría del Instituto Nacional de Salud y del Instituto Nacional de
Cancerología Empresa Social del Estado, evaluará la evidencia y factibilidad para incluir
otros tipos de cánceres.
1.2. Subsistema de Información de Prestación de Servicios de Oncología. Se en-

primaria de captura, por el Registro Individual de Prestación de Servicios y por las demás
fuentes disponibles en el SISPRO.
2. Subsistemas de estadísticas vitales, de apoyo a las políticas y la gestión de la
atención del cáncer Infantil.
2.1 Subsistema de información de Estadísticas Vitales. Estará conformado por los
 -
funciones de menores de 18 años, objeto de la presente resolución.
2.2 Subsistema de Registro Poblacional de Cáncer Infantil. Estará conformado por

   -
plementen en forma particular entidades o instituciones.
2.3 Otros Subsistemas. Comprenderá los subsistemas que se vayan incorporando para
la vigilancia y control del Cáncer Infantil y permitan la integración y acción concatenada
entre las entidades del Sistema integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y Control
del cáncer en los menores de 18 años.
Artículo 28. Organización y Gestión del Sistema de Información para el Control del
. En la organización y gestión del Sistema de Información para el Control
del Cáncer Infantil participarán este Ministerio, el Instituto Nacional de Cancerología Em-
presa Social del Estado, el Instituto Nacional de Salud, las Unidades o IPS Especializadas
de Cáncer Infantil, de acuerdo con sus competencias. Las demás instituciones de la Red
Integral de monitoreo, vigilancia y control concurrirán como usuarios del Sistema.


integrando las diferentes fuentes de este Sistema, se estructurará la base de datos única,
como un repositorio de datos clínicos y/o asistenciales para consulta por los distintos
usuarios autorizados, desde el cual se pueda generar la información que se requiera para
los objetivos del Sistema Integrado en Red de Monitoreo, Vigilancia y Control del cáncer
en los niños y menores de 18 años.
Artículo 29.  El Sistema Nacional de Información para el Control de la

esenciales para llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y control de la prestación de los
servicios de salud a los menores de 18 años con cáncer, los cuales estarán distribuidos en
los Subsistemas del Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención del
Cáncer Infantil, sin perjuicio de que los sistemas de información de las distintas Institu-
ciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que participen en la atención de los niños
con cáncer, puedan registrar otras variables para su propio uso y de los otros datos que
paulatinamente se incorporen para los objetivos de las instituciones que conforman la Red
Integrada de Monitoreo, Seguimiento y Control del Cáncer.
El conjunto básico de datos incluirá:


Territorial en caso de población no asegurada.
2. Información de la atención, tanto diagnóstica como terapéutica y/o paliativa que in-
cluya, como mínimo los siguientes datos: lugar, fecha, ámbito, consultas, procedimientos,
medicamentos administrados, radioterapia, quimioterapia, terapias física o del lenguaje,
soporte nutricional (enteral y parenteral), y uso de dispositivos médicos (temporales o
permanentes), entre otros.

4. Tipo de estancias hospitalarias utilizadas, uso de ambulancia para transporte interins-
titucional y otros apoyos de la atención.
 
pública.
6. Los datos necesarios para la obtención de información inmediata y oportuna de las
señales de alerta para la garantía de la calidad de la atención de los niños, niñas y menores
de 18 años con cáncer.
 
con datos del cáncer.
Artículo 30.   . Para garantizar la

usuarios de servicios de salud con sospecha o diagnóstico de cáncer, el número único nacional


Artículo 31. 
infantil. El Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el control del cumplimiento
del reporte de los datos generados en los Subsistemas de información, de acuerdo con los

Parágrafo. Las Unidades o Instituciones Prestadoras de Servicios de Atención de Cáncer
Infantil, para efectos de la calidad de la atención en todos sus atributos, serán responsables
de registrar, conservar, procesar, analizar y brindar los datos para el monitoreo y segui-
miento de cada uno de los casos de cáncer infantil, durante toda la etapa de tratamiento y

Artículo 32.     
infantil   
de Información y Comunicación (TIC) y la Dirección de Demografía y Epidemiología,
con el apoyo del Instituto Nacional de Cancerología y del Instituto Nacional de Salud,
  
el Control de la Atención del Cáncer Infantil, integrado al SISPRO, en el que se incluyan
          
técnicas del conjunto de datos básicos, niveles de acceso, uso de la información, reserva y

cumplan los objetivos de sus subsistemas.
Artículo 33. Divulgación de la información
meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los mecanismos de
divulgación y difusión de la información de cáncer infantil
Artículo 34.    . En desarrollo de sus propias
competencias, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control,
les corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente
resolución, adoptar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente y, en caso
de incumplimiento, iniciar las respectivas investigaciones de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 e imponer, además de las sanciones

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará las investigaciones e impondrá,
las sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011.
Artículo 35. Vigencia y derogatorias. La presente resolución, empezará a regir dentro de
los cuatro (4) meses siguientes de la fecha de su publicación en el , periodo
en el cual, las entidades y sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, deben
adaptar sus procesos a las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio del cumplimiento
de la normatividad vigente del Sistema de Seguridad Social en Salud, y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002593 DE 2012
(agosto 31)


La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en

de 1986 y el Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el control de la importación, fabricación y distribución de sustancias que pro-
ducen dependencia, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme
al literal c) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986, reglamentar y controlar la elaboración,
producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y
medicamentos que causen dependencia y precursores.
Que de acuerdo con el artículo 26 del Decreto-ley 4107 de 2011, el Fondo Nacional de
Estupefacientes es la Unidad Administrativa Especial del Ministerio Salud y Protección
      
distribución y venta para materias primas de control especial o sustancias sometidas a


las Resoluciones 2335 y 3962 de 2009, respectivamente, estableció el listado de sustancias


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