Resolución número 000028 de 2012, por la cual se Modifican el parágrafo 2° del artículo 1° y el artículo 6° de la Resolución 11431 de 2011. - 2 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 363619006

Resolución número 000028 de 2012, por la cual se Modifican el parágrafo 2° del artículo 1° y el artículo 6° de la Resolución 11431 de 2011.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48391
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.391 Edición de 24 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., lunes, 2 de abril de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 DE 2012
(marzo 30)

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, le otorga a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de adoptar las medidas necesarias para
limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero,
por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno Nacional o
por razones de control, por lo que es fundamental determinar el alcance de las medidas
adoptadas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese numeral 3 y adiciónese un numeral al artículo 39-1 de la
3. 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones
Seccionales de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo aquellas mercancías que ingresen
al departamento de La Guajira por Puerto Bolívar.
4. 17.01 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales
de Urabá y Tumaco.
Artículo 2°. La presente resolución deroga las disposiciones
que sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 marzo de 2012.
El Director General

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000028 DE 2012
(marzo 30)


El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales,
en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de
2008, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, en el artículo 58 de la Ley 863 de
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 11431 de octubre de 2011, se estableció para el año gravable
2012, el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que
deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios
de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos
con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley
Que para la correcta conformación y reporte de la información por parte de los obliga-

o abonos en cuenta, la base de la retención en la fuente a título de renta, la retención en la
fuente practicada a título de IVA y el valor del Impuesto descontable, así como reemplazar

RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución 11431 de 2011,
el cual queda así:
“Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practi-
cada a título de renta, la retención en la fuente a título renta, la retención practicada a título
de IVA y el valor de los impuestos descontable, se deben reportar según el concepto al que
correspondan, de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efecti-
vamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.
2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para
el trabajador, en el Concepto 5055.
3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye
ingreso para el trabajador, en el Concepto 5056.
4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 5022.
5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.
6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003.
7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.
8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5005.

en el Concepto 5006.
10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en
el Concepto 5007.
   
Concepto 5008.

Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del
trabajador, en el Concepto 5011.
14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados
al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.
15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125,
125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814
de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5013.
16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas
en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el
artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el Concepto 5014.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR