Resolución número 0 0021 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-3177 del 16 de noviembre de 2017 - 14 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 838825403

Resolución número 0 0021 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-3177 del 16 de noviembre de 2017

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51196

El Fiscal General de la Nación (e), en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0-3177 del 16 de noviembre de 2017, se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento del artículo 2º de la Resolución número 2013 de 1986, la cual estableció la composición de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, según el número de trabajadores de la respectiva institución;

Que para la conformación de las zonas de cobertura de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), se tuvieron en cuenta las áreas conforme lo dispuesto en la Resolución número 02353 del 29 de junio de 2017, que determinó el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo, ubicación, sede y jurisdicción;

Que a través de la Resolución número 0-0873 del 26 de junio de 2019, se modificó la Resolución número 0-2353 del 29 de junio de 2017, en el sentido de adscribir la Dirección Seccional - Chocó de la Subdirección Regional de Apoyo - Noroccidental a la Subdirección Regional de Apoyo - Eje Cafetero;

Que de acuerdo con el numeral 25 del artículo 4º del Decreto Ley 16 de 2014, el Fiscal General de la Nación tiene la función de "Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación";

Que para el debido funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), se considera necesario incluir la Dirección Seccional - Chocó en la Zona 4 y, como consecuencia de ello, reorganizar la conformación de la Zona 3;

Que, por otra parte, es pertinente establecer que al presentarse ausencia de los representantes principales de los servidores, el suplente asume...

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