Resolución número 0-0152 de 2018, por medio de la cual se formula la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Fiscalía General de la Nación. - 20 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704193153

Resolución número 0-0152 de 2018, por medio de la cual se formula la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Fiscalía General de la Nación.

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50513

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren los numerales 1º y 19 del artículo 4º del

Decreto-ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014 establece como función del Fiscal General de la Nación, formular y adoptar políticas, directrices y lineamientos, tendientes al cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley a la Entidad.

Que el numeral 19 de esa misma disposición prevé que compete al Fiscal General de la Nación expedir reglamentos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, desarrolla el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar la información recogida en bases de datos conforme a lo establecido

en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. Esa normativa fue reglamentada mediante el Decreto número 1377 de 2013.

Que mediante la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia, el Congreso de la República reguló el derecho de acceso a la información pública nacional y dictó otras disposiciones. El artículo 2º de esa normativa estableció el principio de publicidad universal, consistente en que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no puede ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con lo dispuesto en esa misma ley.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y 1º y 5º de la Ley 1712 de 2014, la Fiscalía General de la Nación -al ser una entidad pública del orden nacional-, es "responsable del tratamiento de la información" y un "sujeto obligado" que debe cumplir con lo establecido en esa normativa.

Que el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, establece los deberes de los responsables y encargados del tratamiento de datos, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en esa ley y en otras que rijan su actividad, en particular el literal k) ibídem, prevé que aquellos tienen la obligación de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de dicha ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos.

Que la Ley Estatutaria 1755 de 2015, reguló el Derecho Fundamental de Petición y sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 14 de esta última normatividad establece qué información es de carácter reservado y el trámite de insistencia del solicitante en caso de reserva.

Que con el objeto de darle cumplimiento a las anteriores disposiciones en el marco de la estrategia institucional para fortalecer la traNsparencia y el adecuado acceso a la información de la Entidad, elaborada conjuntamente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, es necesario formular la política de tratamiento de Datos Personales de la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Política de tratamiento de datos personales

Artículo 1º Formular la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Fiscalía General de la Nación, la cual se desarrollará con sujeción a los términos que se establecen en el presente acto administrativo.
Artículo 2º Alcance.

La Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales que se formula a través de esta Resolución se aplicará a todas las bases de datos y/o archivos que contengan Datos Personales y que son objeto de tratamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación, con excepción de las mencionadas en el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. En el caso de los datos pertenecientes a procesos misionales, producto del desarrollo de la función de investigación y acusación, solamente se aplicará la presente Política en aquello que resulte armónico con la normatividad propia de cada régimen procesal penal y con la reserva de la información prevista en la ley.

Artículo 3º Definiciones.

La Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la Fiscalía General de la Nación, que se formula a través del presente acto administrativo, se rige por las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y de las elaboradas por la Corte Constitucional, entre otras, en las Sentencias C-748 de 2011 y SU-458 de 2012.

  1. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado otorgado por el titular de los Datos Personales a la Fiscalía General de la Nación para realizar tratamiento de la información.

  2. Base de datos: Conjunto organizado de Datos Personales objeto de tratamiento.

  3. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

  4. Datos sensibles: Son aquellos que afectan la intimidad del titular y cuyo uso indebido puede generar su discriminación, entre ellos, los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido, los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

  5. Datos de procesos de apoyo a la gestión y estratégicos: Son los datos dentro de los procesos estratégicos (planeación estratégica, comunicación y relaciona-miento institucional), y apoyo a la gestión (gestión de talento humano, gestión TIC, gestión documental, gestión de bienes, gestión jurídica, gestión financiera, gestión contractual), así como aquellos de procesos de seguimiento, control y mejora (mejora continua y auditoría).

  6. Datos misionales: Son Datos Personales contenidos en los sistemas de información misionales de la Fiscalía General de la Nación (gestión de denuncias y análisis de información, investigación y judicialización, protección y asistencia, criminalística, justicia transicional y extinción del derecho del dominio).

  7. Documento en construcción: Se trata de aquella información...

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