Resolución número 0 0314 de 2021, por medio de la cual se delega en el Director de Asuntos Jurídicos la coordinación y cumplimiento de las órdenes judiciales no pecuniarias - 18 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473862

Resolución número 0 0314 de 2021, por medio de la cual se delega en el Director de Asuntos Jurídicos la coordinación y cumplimiento de las órdenes judiciales no pecuniarias

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51592

El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias";

Que el inciso 2º del artículo 12 ibidem prevé que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá al delegatario. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política que establece que la autoridad delegante puede, en cualquier momento, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con observancia de las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo);

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 establece que el Fiscal General de la Nación es el representante legal de la Fiscalía General de la Nación. El Consejo de Estado ha definido la representación legal, en los siguientes términos: "La capacidad del ejercicio de la persona jurídica, a diferencia de la persona natural, nace con ella y su ámbito está demarcado por la actividad propia y específica establecida en sus estatutos. Esta capacidad comúnmente denominada legal para las...

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