Resolución número 0 0323 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el desempeño de las prácticas académicas en la Fiscalía General de la Nación - 11 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560908642

Resolución número 0 0323 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el desempeño de las prácticas académicas en la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49450

El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el numeral 2 del artículo 251 de la Constitución Política y en el numeral 19 del artículo 4º del Decreto-ley 016 del 9 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo.

Que el mencionado artículo 67 de la Carta Política señala que con la educación se persigue el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes inmateriales y valores de la cultura; el respeto a los derechos de los demás, la paz, la democracia.

Que el artículo 54 superior, señala que es "obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minus-válidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 2º de la Ley 552 de 1999 establece que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico de derecho, elegirá entre la elaboración de monografía o la realización de judicatura.

Que la judicatura remunerada puede prestarse en el ejercicio de cargos públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, conforme al literal "g" del artículo 23 del Decreto 3200 de 1979.

Que mediante el Decreto 1862 de 1989 se crearon los cargos de Auxiliar Judicial con carácter ad honorem en las Seccionales de Instrucción Criminal, siendo asumidas las funciones de aquellos despachos por la Fiscalía General de la Nación.

Que mediante el Acuerdo número PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se reglamentan los requisitos de judicatura para optar por el título de abogado.

Que el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo número PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012, establece: "Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución número 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue proferida por esa Institución (...)".

Que en relación con la prestación de la judicatura ad honorem en entidades públicas, la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que ella corresponde al ejercicio de una función pública1.

Que el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Fiscalía General de la Nación involucra otras áreas del conocimiento, en las cuales se puede requerir apoyo de estudiantes de carreras universitarias diferentes a Derecho, tal como se estableció en la Resolución número 0-3265 de 2006, por lo cual es necesario reglamentar el procedimiento de la realización de prácticas de otras disciplinas en la entidad.

Que la Ley 115 de 1994 dispone que la educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.

Que mediante radicado número 2008EE132552 la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional definió que para efectos de la práctica empresarial de la educación media, no se requiere permiso especial, en los siguientes términos: "De conformidad con las disposiciones legales citadas, se concluye que para el desarrollo de la práctica empresarial por

1 Sentencia C-621 de 2004 y C-588 de 1997.

parte de los alumnos, las instituciones educativas deben suscribir con las empresas Convenios o Acuerdos para la Práctica Empresarial, que les permita a sus estudiantes cumplir con el proceso formativo de las competencias laborales previstas en el plan de estudio; igualmente, la práctica empresarial no implica vinculación laboral del estudiante con la empresa, toda vez que la actividad es académica y no laboral; para efectos de atender su consulta en criterio de esta oficina, no se requiere de permiso especial para que el estudiante realice la práctica empresarial, es suficiente la carta de presentación que debe realizar el establecimiento educativo a la empresa".

Que el Decreto 55 de 2015 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece la obligación para las entidades públicas donde se realizan las prácticas académicas y a favor de los estudiantes, de afiliar y cotizar al sistema de Riesgos Laborales, salvo convenio en donde se establezca que las instituciones de educación asumirán tal obligación y/o efectivamente se realice.

Que conforme al nuevo régimen de afiliación y pago de riesgos laborales, se hace necesario establecer un régimen de transición con el fin de observar y ajustar la actividad de la Fiscalía General de la Nación a las disposiciones presupuestales vigentes, y para prevenir posibles riesgos patrimoniales para la entidad.

Que según concepto Rad. 2-2015-005730 del 19 de febrero de 2015, Expediente 668/2015/ RPQRSD, suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los gastos por concepto de Riesgos Laborales de los practicantes deben asumirse con cargo al rubro presupuestal "Servicios Personales Indirectos - Ordinal: Otros Servicios Personales Indirectos".

Que mediante Resolución número 0-0787 del 9 de abril de 2014, artículo 3º, numeral 2, el Fiscal General de la Nación delegó en el Subdirector de Talento Humano la expedición de las certificaciones de prácticas de judicatura, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.

Que el Decreto-ley 16 del 9 de enero de 2014 modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, y el Decreto-ley 17 de la misma fecha, entre otras disposiciones, modificó la nomenclatura de los empleos de la planta de personal de la institución.

Que teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación fue suprimida en la nueva estructura de la entidad contemplada en el Decreto-ley 16 de 2014, y bajo criterios de control, economía y eficiencia, se hace necesario descentralizar el proceso de certificación de las prácticas ad honorem en las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gestión conforme a su jurisdicción territorial.

Que la Fiscalía General de la Nación reglamentó el ejercicio de prácticas académicas de diferentes carreras universitarias, educación no formal, y judicaturas y consultorios jurídicos, a través de las Resoluciones números 03265 del 28 de septiembre de 2006, 0-3853 del 19 de octubre de 2007 y 0-1684 del 30 de julio de 2010, respectivamente.

Que se considera necesario reglamentar en un solo instrumento normativo actualizado, el ejercicio de las prácticas académicas en la Fiscalía General de la Nación.

Que generar oportunidades para que los estudiantes logren aplicar desde el punto de vista práctico sus conocimientos adquiridos, no solo redunda en el mejoramiento del servicio que cumple la Fiscalía General de la Nación, sino que denota su compromiso social con el país y sus nuevas generaciones.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el desarrollo de prácticas académicas en la Fiscalía General de la Nación.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Judicaturas, Consultorio Jurídico y Demás Prácticas Académicas de la Carrera de

Derecho

Artículo 2º Prácticas Jurídicas en la Fiscalía General de la Nación.

Las judicaturas, consultorios jurídicos y diferentes modalidades de prácticas académicas de la carrera de Derecho, de universidades oficialmente reconocidas, podrán realizarse en la Fiscalía General de la Nación, conforme a los lineamientos impartidos en el presente reglamento.

Parágrafo. De conformidad con la regulación pertinente contenida en la Ley 583 de 2000 y el Decreto 196 de 1971, a través de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, los estudiantes de los Consultorios Jurídicos de las universidades oficialmente reconocidas, podrán ofrecer asesorías gratuitas a los ciudadanos, previa suscripción de convenio con...

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