Resolución número 0-0985 de 2018, por medio de la cual se establecen los criterios para el reparto de casos, se regula la redistribución de la carga y se define el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones - 17 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737052637

Resolución número 0-0985 de 2018, por medio de la cual se establecen los criterios para el reparto de casos, se regula la redistribución de la carga y se define el procedimiento de asignación especial, variación de la asignación y delegación de las investigaciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50688

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo cuarto del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que el numeral tercero del artículo 251 de la Constitución Política expresamente establece que es función especial del Fiscal General de la Nación "[a]

sumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley".

Que el artículo 209 de la Constitución Política expresamente establece que "[l]afunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el inciso primero del artículo de la Ley 270 de 1996, expresamente establece que "flja administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento (...)". Adicionalmente, el artículo séptimo del mismo estatuto contempla que [l]a administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley.

Que el numeral 4º del artículo 115 de la Ley 600 de 2000, dispone que corresponde al Fiscal General de la Nación "[d]urante la etapa de instrucción y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de una actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro mediante resolución motivada. Contra esta determinación no procederá recurso alguno, pero siempre deberá informarse a agente del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales". Igualmente, el numeral cuarto del artículo 169 de la misma Ley dispone que son providencias judiciales las "[r]

esoluciones, si las profiere el fiscal. Estas podrán ser interlocutorias o de sustanciación".

Que el numeral segundo del artículo 116 de la Ley 906 de 2004, establece que le corresponde al Fiscal General de la Nación [a]sumir directamente las investigaciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada". Igualmente, el numeral tercero del artículo 161 de la misma Ley dispone que son providencias judiciales las [ó]rdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma (...) PAR.-Las decisiones que en su competencia tome la Fiscalía General de la Nación también se llamarán órdenes y, salvo lo relacionado con audiencia, oralidad y recursos, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo siguiente en cuanto le sean predicables".

Que la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación prevista originalmente por el Decreto Ley 016 de 2014 fue modificada por el Decreto Ley 898 de 2017 en el sentido de disminuir la cantidad de Direcciones Nacionales y de concentrarlas en tres Delegadas adscritas a una dependencia común, que corresponde al Despacho del Vicefiscal General de la Nación.

Que el numeral primero del artículo cuarto del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación "f]ormular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley".

Que adicionalmente, el numeral sexto del mismo artículo expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación "[f]ormular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad".

Que el numeral dieciséis del artículo cuarto del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación "[i]mpartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente". Adicionalmente, el numeral diecinueve del mismo artículo expresamente establece que es función del Fiscal General de la Nación [e]xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

Que de acuerdo con el inciso primero del artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 "[t]odas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y en las leyes especiales".

Que, dados los principios de la función administrativa y en atención al mandato legal de optimizarlos, este Despacho encuentra necesario regular los criterios y procedimientos a aplicar para llevarle a las delegadas, a las direcciones especializadas y a sus grupos de trabajo o ejes temáticos, el conocimiento de los casos que correspondan con la naturaleza de sus funciones, de forma ágil, eficaz y coordinada, de manera que no se afecten las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación en el marco del cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales.

Que, en atención a estos mismos principios de naturaleza administrativa, y considerando que se han presentado situaciones de desequilibrio en la carga laboral de los fiscales imputables a razones de orden administrativo, también se considera necesario regular un procedimiento administrativo que permita el restablecimiento del equilibrio en la carga laboral de los fiscales de una manera ágil y eficiente.

Que es necesario regular el procedimiento de delegación, asignación especial y variación de la asignación de las investigaciones, que es de competencia del Fiscal General de la Nación, con el objeto de adaptarlo a la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación y con la intención de diferenciarlo de los procedimientos administrativos de aplicación de criterios de conocimiento y de redistribución de la carga laboral de los fiscales.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE: CAPÍTULO I Objeto

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto:

(i) Establecer las reglas y el procedimiento de reparto, y la distribución de noticias criminales al interior de la Fiscalía General de la Nación en todas sus dependencias, así mismo...

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