Resolución número 0-1026 de 2016, por medio de la cual se regula el procedimiento para la declaratoria de abandono de los bienes puestos a disposición del Fondo Especial de Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación - 2 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401617

Resolución número 0-1026 de 2016, por medio de la cual se regula el procedimiento para la declaratoria de abandono de los bienes puestos a disposición del Fondo Especial de Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49832

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos , , y 13 de la Ley 1615 de 2013, artículo 4º numeral 19 del Decreto-ley 016 de 2014, y artículo 12 del Decreto número 696 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional, a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica que implica obligaciones;

Que la Corte Constitucional ha manifestado en forma reiterada que el derecho de propiedad como función social, se halla vinculado a los principios de solidaridad y prevalencia del interés general (artículo 1º superior) e implica de su titular una contribución para la realización de los deberes sociales del Estado (artículo 2º ib.), trascendiendo de esta manera la esfera meramente individual1;

Que la Corte Constitucional ha reconocido la propiedad privada como un derecho relativo que encuentra sus límites en el interés general, por ejemplo, en Sentencia C-306 de 2013 consideró: "En el derecho moderno, se reconoce la propiedad como un derecho relativo y no absoluto, como resultado de la evolución de principios de ordenfilosófico y político que han influido en el proceso de su consolidaciónjurídica, los cuales han contribuido a limitar en buena medida los atributos o poderes exorbitantes reconocidos a los propietarios. El carácter relativo y no absoluto del derecho de propiedad que ha sido reconocido por esta Corte en diferentes sentencias (C-428 de 1994 y T-431 de 1994), habilita al legislador y excepcionalmente a las autoridades administrativas para establecer restricciones a dicho derecho cuando medien razones de interés general que razonablemente las justifiquen. (Sentencia T-245 de 1997. M. P. Fabio Morón Díaz). El régimen de la propiedad privada en el nuevo orden constitucional se aleja decididamente de las tendencias individualistas del derecho, que únicamente lo tienen como fuente de prerrogativas jurídicas subjetivas, para inclinarse por la visión del derecho-deber, en la que su ejercicio solo se legitima cuando persigue la promoción del bienestar social";

Que conforme al artículo 82 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, una vez se decreta el comiso de bienes, estos pasan en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente;

Que de acuerdo al parágrafo del artículo 82 de la Ley 906 de 2004, para efectos del comiso se entiende por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos;

Que el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal establece que todos los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para su administración de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Nación;

Que no son susceptibles de administración por parte del Fondo Especial para la Administración de Bienes aquellos bienes que tienen carácter de elemento material probatorio y evidencia física, según lo establece el parágrafo del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal;

Que el parágrafo 2º del artículo 86 de la Ley 906 de 2004 establece que los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deberán incorporarse al Fondo de que trata este artículo e inscribirse en el Registro Público Nacional de Bienes;

1 Sentencia C 306 de 2013.

Que mediante la Ley 1615 de 2013 se creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, organizándolo como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto número 111 de 1996, las normas que las modifiquen o adicionen, y las disposiciones contenidas en la Ley 1615 de 2013;

Que la Ley 1615 de 2013 señala, como funciones generales del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, entre otras, las de administrar los bienes de acuerdo con las normas generales y los distintos sistemas de administración, ejercer el seguimiento, evaluación y control de la administración de bienes y tomar las medidas correctivas a que haya lugar para estos efectos;

Que el artículo 6º de la Ley 1615 de 2013 establece la clasificación de los bienes que administra el Fondo Especial para la Administración de Bienes;

Que los bienes, dineros y recursos que ingresen de manera provisional o definitiva a la administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación deben ser administrados, conforme a los sistemas de administración que desarrolle el Fiscal General de la Nación de acuerdo con la normativa civil y comercial, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 1615 de 2013, norma que además hace un listado enunciativo de los diferentes sistemas de administración que puede aplicar el mencionado Fondo;

Que los recursos y bienes del Fondo Especial para la Administración de Bienes pueden destinarse a la financiación de los gastos y costos que genera la administración y mantenimiento de los bienes, y para apoyar a la Fiscalía General de la Nación en proyectos de inversión, tales como infraestructura, tecnología y mobiliario, entre otros, conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la mencionada ley;

Que mediante la Resolución número 01296 del 22 de julio de 2015, se reglamentó el funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación y se establecieron lineamientos para su gestión contractual;

Que conforme al literal "e" del ordinal 1º del artículo de la Ley 1615 de 2013, los bienes que sean declarados administrativamente abandonados por el Fondo Especial para la Administración de Bienes, previo agotamiento del procedimiento, ingresan a su patrimonio;

Que conforme al artículo 89 de la Ley 906 de 2004, una vez se ordene la devolución del bien o recurso, se comunicará a quien tenga derecho a recibirlos para que los reclame dentro de los quince (15) días siguientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR