Resolución número 0 1366 de 2019, por medio de la cual se crea el grupo de trabajo denominado 'Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia de la Fiscalía General de la Nación' - 27 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100809

Resolución número 0 1366 de 2019, por medio de la cual se crea el grupo de trabajo denominado 'Oficina para la Integración y Articulación del Enfoque de Género, Infancia y Adolescencia de la Fiscalía General de la Nación'

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51089

El Fiscal General de la Nación (e), en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto ley 016 de 2014, modificado por el Decreto ley 898 de 2017, por medio del cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares";

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, aprobada mediante Ley 51 de 1981, indica en su artículo 2º que "los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer";

Que la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, indica en su artículo 7º que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia";

Que el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, indica que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño";

Que el artículo 192 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) señala que "en los procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley";

Que distintos instrumentos jurídicos nacionales tales como la Ley 1257 de 2008, la Ley 1719 de 2014, la Ley 1761 de 2015, la Ley 1959 de 2019, entre otros, reconocen como derechos y garantías de las víctimas de violencia basada en género, el derecho a una vida libre de violencias; verdad; justicia y acceso a recursos judiciales efectivos; información; respeto y protección de su intimidad y privacidad; igualdad y no discriminación; dignidad y atención no revictimizante; autonomía y libre consentimiento; participación en el proceso penal, acompañamiento y asistencia técnica legal; seguridad personal y protección; atención integral, inmediata, gratuita y especializada para el restablecimiento de derechos y en el ámbito de la salud física, mental, sexual y reproductiva; y la reparación...

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