Resolución número 0 1820 de 2019, por medio de la cual se reglamentan las prácticas académicas, consultorios jurídicos y judicatura en la Fiscalía General de la Nación - 5 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829422473

Resolución número 0 1820 de 2019, por medio de la cual se reglamentan las prácticas académicas, consultorios jurídicos y judicatura en la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín51158

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el numeral 19 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política, establece que es "obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran".

Que el artículo 2º de la Ley 552 de 1999, establece que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico de derecho elegirá entre la elaboración de monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Que mediante el Decreto número 1862 de 1989, se crearon los cargos de Auxiliar Judicial con carácter ad honorem en las Regionales de Instrucción Criminal y la Fiscalía General de la Nación asumió las funciones propias de esos despachos.

Que mediante el Acuerdo PSAA 10-7543 de diciembre 14 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA 12-9338 del 27 de marzo de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se reglamentan los requisitos de judicatura para optar por el título de abogado.

Que en relación con la prestación de la judicatura ad honorem en entidades públicas, la Corte Constitucional ha sido enfática en sostener que dichas prácticas corresponden al ejercicio de una función pública1.

Que el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Fiscalía General de la Nación involucra otras áreas del conocimiento, en las cuales se puede requerir apoyo de estudiantes de carreras universitarias diferentes a la de derecho, por lo cual es necesario reglamentar el procedimiento de la realización de prácticas de otras disciplinas en la entidad.

Que el Decreto número 1075 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, en su Título 4, Parte 6, establece entre otros aspectos, las condiciones y reglamentos para que la formación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano puedan ofrecer programas de formación laboral y académica, con el propósito de preparar a los estudiantes en el sector productivo.

Que la "Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales''", a la cual se refiere el artículo 2.2.4.2.3.4, sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en concordancia con el Decreto número 55 de 2015, entre otras cosas, establece la obligación que tienen las entidades e instituciones educativas públicas y privadas a favor de los estudiantes, de afiliarlos y efectuar las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales, afiliación y pago que se determinará en los convenios a suscribir con cada institución educativa.

Que la Fiscalía General de la Nación, reglamentó el ejercicio de prácticas académicas de las diferentes carreras universitarias, educación no formal, judicaturas y consultorios jurídicos, a través de la Resolución número 0 - 0323 del 9 de marzo de 2015.

Que mediante la Resolución número 2011 del 10 de mayo de 2017, la Fiscalía General de la Nación modificó el procedimiento de estudios de seguridad para practicantes, aclarando que las verificaciones de antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales dentro del proceso de designación, se efectuarán exclusivamente por la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión hoy Subdirección Regional de Apoyo y Nivel Central, según corresponda.

Que mediante la Ley 1780 de 2016, "[p]or medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", se busca impulsar la generación de empleo de

1 Sentencias C-621 de 2004 y C-588 ce 1997.

los jóvenes entre los 18 a 28 años de edad, estableciendo entre varias de sus disposiciones la naturaleza, definición y reglamentación de las prácticas laborales.

Que en virtud de la referida ley el Ministerio de Trabajo reguló las prácticas laborales mediante la Resolución número 3546 de 2018, en la cual se define qué es una práctica laboral y se determinan las características de la misma, tales como el carácter formativo, la relación tripartita y la supervisión, entre otras, estableciendo claramente las obligaciones de los estudiantes, las instituciones y los escenarios de práctica.

Que se hace necesario ajustar la normatividad interna en materia de prácticas académicas en sus distintas modalidades, en aspectos relevantes como el término, los convenios con las instituciones educativas, los riesgos laborales, la designación, la supervisión, la responsabilidad, la terminación anticipada y las certificaciones.

En consecuencia, es necesario derogar la Resolución número 0 - 0323 de 2015 a efectos de que la nueva reglamentación esté acorde con lo previsto en la Ley 1780 de 2016 y en la Resolución número 3546 de 2018, previamente citadas.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar las prácticas académicas, consultorio jurídico y judicatura en la Fiscalía General de la Nación.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Judicaturas, consultorio jurídico y demás prácticas académicas de la carrera de derecho en la Fiscalía General de la Nación

Artículo 2º Judicaturas, consultorio jurídico y demás prácticas académicas en la carrera de...

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