Resolución número 0-2370 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad y se derogan las Resoluciones números 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014 - 14 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645233077

Resolución número 0-2370 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad y se derogan las Resoluciones números 0-6657 de 2004, 0-6658 de 2004, 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014, 1168 de 2014

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49934

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 250 de la Carta Política, los artículos 323 y 330 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 1, 6 y 19 del artículo 4º del Decreto 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Carta Política señala que "[l]a Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio".

Que el numeral 4 del artículo 251 de la Carta Política señala que "[s]on funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal (...)".

Que el artículo 321 de la Ley 906 de 2004 señala que "[l]a aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado".

Que el inciso 2º del artículo 323 de la Ley 906 de 2004 dispone que el principio de oportunidad debe ser aplicado "con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de garantías".

Que el artículo 330 de la Ley 906 de 2004 impuso al Fiscal General de la Nación el deber de reglamentar el procedimiento interno para la aplicación del principio de oportunidad, de manera tal que se cumpla con su finalidad legal y Constitucional, y se desarrolle el plan de política criminal del Estado.

Que mediante las Resoluciones números 0-6657 y 0-6658 de 2004, posteriormente modificadas y adicionadas por las resoluciones 0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014 y 1168 de 2014, el Fiscal General de la Nación reglamentó el trámite para la aplicación del principio de oportunidad.

Que con posterioridad a dicha reglamentación se promulgaron la Ley 1312 de 2009 (por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad) y la Ley 1474 de 2011 (artículos 13 y 40), que modificaron y adicionaron las disposiciones legales relacionadas con el principio de oportunidad.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicación del principio de oportunidad, entre otras, en las sentencias C-673 de 2005, C-984 de 2005, C-979 de 2005, C-095 de 2007 y C-936 de 2010, en las que se declararon inexequibles algunas normas legales relacionadas con el principio de oportunidad y se expusieron consideraciones a tener en cuenta para que la aplicación del principio de oportunidad sea coherente con el orden constitucional.

Que en virtud del panorama descrito en las consideraciones anteriores, se hace pertinente actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo la regulación interna sobre la aplicación del principio de oportunidad en la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 114 de la Ley 906 de 2004, autoriza a los fiscales delegados en cada caso concreto, a adelantar todas las actuaciones que son competencia de la Fiscalía General de la Nación tanto en las etapas de investigación como en las audiencias preliminares o de juicio, y a su turno el artículo 49 del Decreto-ley 016 de 2014, describe la competencia de los Fiscales Delegados así: "Losfiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía".

Que el parágrafo 2º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, asignó al Fiscal General de la Nación o a su delegado especial, la competencia para aplicar el principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda seis (6) años de prisión.

Que la aplicación del principio de oportunidad procede en todos los eventos, salvo los señalados en los parágrafos 1º, 3º y 4º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, y en el parágrafo del artículo 175 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005 a través del Decreto 3391 de 2006, y en su artículo 14 dispuso que en los procesos de Justicia y Paz la Fiscalía General de la Nación podría aplicar el principio de oportunidad respecto de terceros ajenos al grupo armado organizado al margen de la ley, que exclusivamente hayan participado en las conductas relacionadas con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos, y que colabore eficazmente para que sean entregados para la reparación de las víctimas.

Que la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, consagró como principio rector la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 154, 158 y 174 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente solo se podrá llevar a cabo con el consentimiento de las partes.

Que según lo dispuesto por artículo 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia está prohibido el juzgamiento de adolescentes en ausencia y según la sentencia C-055 de 2010 de la Corte Constitucional dicha prohibición no se aplica cuando la mencionada ausencia se deba a contumacia o a actuaciones elusivas.

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 20

GENERALIDADES CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución tiene por objeto actualizar y unificar los criterios de la regulación del trámite del principio de oportunidad y promover su aplicación de conformidad con la Constitución, la ley, la jurisprudencia y la doctrina, en el marco de la función reglamentaria conferida al Fiscal General de la Nación en esta materia.

Las disposiciones del Capítulo I se tendrán en cuenta para interpretar las normas de los demás capítulos de la presente resolución.

Artículo 2º Principio de proporcionalidad.

El principio de oportunidad es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya consagración y aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. La aplicación del principio de oportunidad debe estar fundamentada siempre en el desarrollo de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, propios de la técnica de la ponderación. En su aplicación se presume el respeto por el principio de justicia.

Parágrafo. No se concederán inmunidades totales, salvo cuando el beneficio obtenido para la justicia, la sociedad y las víctimas sea significativamente superior al obtenido por el procesado.

Artículo 3º Discrecionalidad.

Según el inciso primero del artículo 250 de la Constitución y el artículo 323 de la Ley 906 de 2004, la aplicación del principio de oportunidad es una facultad constitucional de la Fiscalía General de la Nación, en consecuencia, su utilización no es obligatoria aun cuando se cumplan las condiciones para su adopción. Lo anterior no obsta para que el procesado o su defensor puedan solicitar ante el fiscal del caso estudiar la viabilidad de su aplicación. La respuesta a esta solicitud no tendrá carácter vinculante para el fiscal.

Artículo 4º Oportunidad procesal.

De conformidad con el inciso primero del artículo 250 de la Constitución, se podrá aplicar el principio de oportunidad en cualquier etapa del proceso. También procederá su aplicación en la etapa de indagación.

En caso de allanamiento a cargos, su aplicación será viable hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 5º Derechos de las víctimas.

El fiscal de conocimiento que solicite la aplicación del principio de oportunidad tendrá en cuenta los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 6º Lineamientos generales.

El fiscal que solicite la aplicación del principio de oportunidad deberá:

  1. Verificar la existencia de un mínimo de elementos materiales probatorios que permitan inferir que el procesado es autor o partícipe de una conducta delictiva.

  2. Consultar por el medio más expedito al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, para establecer si el procesado ha sido beneficiado anteriormente con la aplicación del principio de oportunidad o si se está adelantando algún trámite en ese mismo sentido.

  3. Mantener actualizado el sistema misional SPOA respecto del proceso sobre el cual se tramita la aplicación del principio de oportunidad.

  4. Diligenciar el formato estandarizado y adjuntar en fotocopia la documentación que sustente la causal invocada y los elementos materiales probatorios o evidencia física que desvirtúan la presunción de inocencia.

  5. Remitir copia del formato diligenciado con sus respectivos anexos al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa.

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