Resolución número 0 2418 de 2017, por medio de la cual se dictan lineamientos para la aplicación de la Ley 1826 de 2017 en la organización interna de las Direcciones Seccionales - 13 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687163117

Resolución número 0 2418 de 2017, por medio de la cual se dictan lineamientos para la aplicación de la Ley 1826 de 2017 en la organización interna de las Direcciones Seccionales

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50293

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1826 de 2017 estableció un procedimiento penal especial abreviado y reguló la figura del acusador privado.

Que la Fiscalía General de la Nación debe reglamentar el procedimiento interno para regular la conversión y reversión de la acción penal de pública a privada y con ello adicionar ciertas responsabilidades a algunos servidores.

Que los numerales 25 y 26 del artículo 4º del Decreto número 016 de 2014 establecen que el Fiscal General de la Nación tiene la competencia para "[c]rear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo" para cumplir con las obligaciones de la entidad, así como para "[d]istribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio".

Que, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto número 016 de 2014, la organización y las funciones de los departamentos, unidades y secciones deben realizarse bajo los principios de "racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas".

Que, en virtud del artículo 250 de la Carta Política y de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 906 de 2004, los Fiscales Delegados, independientemente de su categoría, son competentes para asumir la investigación y judicialización de cualquier conducta criminal, salvo prohibición expresa en sentido contrario.

Que los numerales 6 y 7 del artículo 4º del Decreto número 016 de 2014 establecen que el Fiscal General de la Nación tiene competencia para formular políticas y adoptar directrices que garanticen "el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal" y cuya aplicación es "obligatoria para todas las dependencias de la entidad" en razón de los principios de unidad de gestión y jerarquía. También, de formular políticas y estrategias de priorización "que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia".

Que, de acuerdo con la Directiva número 002 de 2015, la Fiscalía General de la Nación "entiende por priorización una política orientada al diseño e implementación de una técnica de gestión estratégica de la carga de trabajo y del flujo de casos que son puestos en conocimiento de la Fiscalía, para el manejo analítico de la investigación, y del ejercicio de la acción penal". La priorización debe aplicarse a toda la carga de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación e incluye acciones como destinar mayores recursos técnicos, operativos, logísticos y/o humanos, ajustar el tipo de respuesta a circunstancias particulares, aplicar herramientas de análisis en contexto, y/o enfocar los esfuerzos de investigación y judicialización en ciertos casos, hechos delictivos o situaciones.

Que la Fiscalía General de la Nación, en un diagnóstico y documento de política pública que se anexan a esta resolución, analizó los casos que se verán impactados por el procedimiento penal especial abreviado y determinó que, por su gravedad e impacto social, debe darse prioridad a los fenómenos criminales tramitados por el procedimiento penal ordinario. Además, diagnosticó la necesidad de racionalizar el número y tipo de unidades que intervienen en el trámite de los casos de procedimiento abreviado, de optimizar el enrutamiento inicial, de reducir el número de reasignaciones y de unificar las rutas de atención, investigación y judicialización de casos para garantizar mayor eficiencia y calidad en la respuesta de la entidad.

Que, por su impacto sobre la seguridad ciudadana, las características de sus modalidades delictivas, el grado de especialización que requiere su investigación y judicialización, y la frecuencia con la que están relacionados con criminalidad organizada, los fenómenos criminales de hurto y estafa deben concentrarse en unidades específicas que hagan parte de la organización interna de las Direcciones Seccionales para el trámite del procedimiento abreviado.

Que en mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE: TÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución crea unidades y grupos de trabajo al interior de las Direcciones Seccionales para el trámite de los casos impactados por la Ley 1826 de 2017 y establece lineamientos para (i) el enrutamiento inicial estratégico de los casos; (ii) la distribución de la carga de trabajo y de los recursos de personal; (iii) la aplicación de la política de intervención temprana de entradas; (iv) la aplicación de los criterios de priorización; y (v) la preparación y descongestión de la carga activa de procedimiento penal especial abreviado. Además, esta resolución dispone mecanismos para que, de acuerdo con sus particularidades, cada Dirección Seccional pueda ajustar y organizar su estructura.

Parágrafo. Aunque la mayor parte de esta resolución se refiere de manera directa a la carga de trabajo de procedimiento abreviado, puede también utilizarse para organizar la carga de trabajo de procedimiento ordinario.

Artículo 2º Grupos de trabajo.

Por grupos de trabajo se entenderá el conjunto de fiscales, asistentes de fiscal y servidores de Policía Judicial que se organizarán en función del tipo de labor que deben ejecutar para la investigación y judicialización de los casos, independientemente del tipo penal.

Por medio de esta Resolución se crean cuatro tipos de grupos de trabajo: (i)

Grupos de Flagrancias; (ii) Grupos de Casos Querellables; (iii) Grupos de Averiguación de Responsables; y (iv) Grupos de Investigación y Juicio.

Artículo 3º Unidades.

Por unidades se entenderá el conjunto de fiscales, asistentes de fiscal y servidores de Policía Judicial que se organizarán en función de un fenómeno criminal determinado. Sus integrantes adelantarán de forma coordinada y estratégica la investigación y judicialización de los tipos penales a su cargo.

Por medio de esta Resolución se crean dos tipos de unidades: (i) Unidades de Estafa y (ii) Unidades de Hurtos.

Artículo 4º Despachos.

Para adelantar la investigación y judicialización de los casos, los grupos de trabajo y unidades estarán conformados por despachos. Por medio de esta resolución se establece que los despachos podrán estar integrados por uno o más fiscales, de conformidad con el artículo 11.

Artículo 5º Validación de cambios en la organización de las Direcciones Seccionales.

Para modificar el modelo de organización establecido en esta resolución y para crear grupos o unidades adicionales, las Direcciones Seccionales argumentarán sus necesidades específicas y las validarán con la Delegada para la Seguridad Ciudadana y la Dirección de Políticas y Estrategia, quienes decidirán sobre su procedencia.

Parágrafo. No podrá autorizarse la conformación de unidades que agrupen delitos con una alta probabilidad de interés de acusador privado.

TÍTULO II Artículos 6 a 13

ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DE UNIDADES Y GRUPOS DE

TRABAJO

Artículo 6º Creación de grupos de trabajo.

Las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación tendrán los siguientes grupos de trabajo para la puesta en marcha del procedimiento abreviado:

a) Grupos de Casos Querellables.

Conciliarán, investigarán, y llevarán a juicio los casos querellables con indiciado conocido. Los despachos de estos grupos podrán organizarse en equipos de trabajo en los términos del artículo 11 de esta resolución;

b) Grupos de Averiguación de Responsables.

Individualizarán a los presuntos responsables de casos querellables y no querellables sin indiciado conocido;

c) Grupos de Investigación y Judicialización.

Investigarán y llevarán a juicio los casos no querellables y con presuntos responsables individualizados. Los despachos de estos grupos podrán organizarse en equipos de trabajo en los términos del artículo 11 de esta resolución.

d) Grupos de Flagrancias.

En los casos de flagrancia, adelantarán los actos urgentes, legalizarán las capturas y, cuando corresponda trasladarán y presentarán el escrito de acusación y solicitarán las medidas de aseguramiento correspondientes.

Parágrafo 1º. Salvo el Grupo de Casos Querellables, los grupos de trabajo podrán conocer delitos tanto de procedimiento abreviado como de procedimiento ordinario.

Parágrafo 2º. Los despachos de las Casas de Justicia actuarán en coordinación con los Grupos de Casos Querellables y se enfocarán exclusivamente en labores de recepción de denuncias y de conciliación, investigación y judicialización de casos querellables con indiciado conocido. Las denuncias sobre delitos no querellables de competencia de procedimiento abreviado u ordinario, o con indiciado en averiguación, serán remitidas en el menor tiempo posible a los grupos de trabajo o unidades competentes para conocerlas.

Artículo 7º Creación de unidades.

Las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación tendrán las siguientes unidades para tramitar las estafas y los hurtos:

a) Unidad de Hurto.

Realizarán las labores de filtro, análisis y asociación de casos, averiguación de responsables, conciliación...

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