Resolución número 0-2456 de 2016, por medio de la cual se reglamenta el sistema de evaluación del desempeño laboral de los servidores que ostenten derechos de carrera o se encuentren en período de prueba en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, y se aprueban y adoptan los parámetros y el instrumento para su aplicación - 18 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645647701

Resolución número 0-2456 de 2016, por medio de la cual se reglamenta el sistema de evaluación del desempeño laboral de los servidores que ostenten derechos de carrera o se encuentren en período de prueba en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, y se aprueban y adoptan los parámetros y el instrumento para su aplicación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49938

El Fiscal General de la Nación (E), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 4º del Decreto-ley 016 del 9 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política dispone, en sus artículos 249 y 253, que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa, y que su estructura y funcionamiento están determinados por ley, así como el ingreso por carrera y el retiro del servicio, las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados.

Que mediante la Ley 1654 de 2013, el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, profirió los Decretos-ley 016 al 021 de 2014.

Que el Decreto-ley 020 de 2014, "por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas", en su capítulo X dispone lo relativo a la "Evaluación del desempeño" de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 68 de la referida norma, define la evaluación del desempeño como "la valoración de la gestión individual del servidor público, vinculado en un empleo de la Fiscalía General de la Nación", que debe tener en cuenta "parámetros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente señalados por el jefe del organismo respectivo y concertados entre evaluador y evaluado que den cuenta de los aportes del servidor al cumplimiento de metas y objetivos institucionales conforme al plan anual de gestión adoptado para cada una de las dependencias".

Que el artículo 69 ibídem, crea el Comité de Evaluación del Desempeño y el artículo 70 establece sus funciones, dentro de las cuales se encuentra la de definir los parámetros y proponer, para aprobación del Fiscal General de la Nación, los instrumentos de evaluación del desempeño laboral.

Que la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación elaboró un documento de política que contiene los antecedentes conceptuales y organizacionales de la evaluación del desempeño, así como un diagnóstico de la forma en la que se evalúa actualmente a los servidores en período de prueba o que ostentan derechos de carrera en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación.

Que en dicho diagnóstico se evidenció la necesidad de articular la evaluación de los servidores de la Fiscalía General de la Nación con la nueva arquitectura institucional, las directrices y políticas misionales de modernización, el actual modelo de investigación penal y los procesos de gestión del personal y de las dependencias.

Que el documento de política fue expuesto al Comité de Evaluación del Desempeño Laboral de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se definieron los parámetros y se diseñaron los instrumentos para la aplicación de la evaluación del desempeño laboral en la entidad.

Que los parámetros e instrumentos fueron presentados al Fiscal General de la Nación (E) para dar cumplimiento al artículo 71 del Decreto-ley 020 de 2014, que dispone: "El nominador de la entidad, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación del desempeño. En dichos instrumentos determinará, como mínimo, el grupo funcional de empleos al que aplica, los responsables de evaluar, la metodología para la evaluación, los factores a evaluar, los rangos de puntuación y su peso porcentual".

En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación (E) en ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el sistema de evaluación del desempeño laboral de la Fiscalía General de la Nación y aprobar el instrumento y los parámetros propuestos para su aplicación por el Comité de Evaluación del Desempeño laboral, los cuales son parte integral de esta resolución.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 10

Disposiciones generales del sistema de evaluación del desempeño laboral

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La evaluación del desempeño laboral se aplica a todos los servidores que ostentan derechos de carrera o están en período de prueba en el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación, que se encuentran en servicio activo y desempeñando funciones en la entidad.

Artículo 3º Objetivos del sistema de evaluación del desempeño laboral.

El sistema de evaluación del desempeño laboral busca cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos-ley 016 al 021 de 2014, ajustando la evaluación del desempeño laboral a la nueva estructura de la entidad;

  2. Fortalecer las políticas y directrices de persecución penal, análisis criminal y manejo estratégico de los procesos de la Fiscalía General de la Nación, a través de metas concertadas e indicadores que permitan hacer una medición de los esfuerzos investigativos en los casos, los resultados obtenidos y la gestión de la carga laboral asignada a los servidores;

  3. Promover el trabajo orientado hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales contenidos en los planes de acción, a través de la concertación de labores y/o metas que tengan como fin la organización interna y la gestión estratégica de los recursos;

  4. Fortalecer la prestación de un servicio de calidad a los usuarios internos y externos de la entidad;

  5. Generar información objetiva, imparcial y confiable para la toma de decisiones administrativas y de gestión del personal, el diseño de políticas públicas y la gestión de los procesos estratégicos y misionales.

Artículo 4º Sistema de evaluación del desempeño laboral.

Está compuesto por:

  1. Los parámetros para la evaluación del desempeño laboral;

  2. El instrumento de aplicación de la evaluación del desempeño laboral;

  3. La concertación de labores y/o metas;

  4. La re-concertación de labores y/o metas;

  5. El seguimiento del desempeño laboral;

  6. Las calificaciones del desempeño laboral;

  7. Los planes de mejoramiento del desempeño laboral;

  8. Las evaluaciones del desempeño laboral.

Artículo 5º Parámetros para la evaluación del desempeño laboral

Los parámetros contienen los factores de evaluación, los indicadores que los miden, los lineamientos para la concertación y los pesos porcentuales de cada factor para el cálculo de la evaluación del desempeño laboral de los servidores del área misional (fiscales, asistentes de fiscal y policía judicial) y del área administrativa y estratégica, respectivamente. Estos factores son:

  1. Resultados. Evalúa el rendimiento de los servidores en las labores que llevan a cabo en los procesos misionales, administrativos o estratégicos de la entidad, según corresponda. Estas deben ser contrastadas con las labores y/o metas concertadas entre el evaluador y el evaluado al inicio del período correspondiente;

  2. Responsabilidad. Indica el nivel de cumplimento de los deberes que son más relevantes al interior de la entidad, para asegurar una adecuada prestación del servicio y obtener resultados de mayor calidad que sean coherentes con los objetivos estratégicos institucionales;

  3. Habilidades laborales. Valora el nivel en que los comportamientos de los servidores reflejan las actitudes y aptitudes que deben demostrar en el desarrollo de sus labores y que generan un impacto positivo en la prestación del servicio y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la entidad.

Parágrafo. El número de indicadores y la manera en la que están construidos varía de acuerdo a cada factor. Su utilización depende de la selección de aquellos que son aplicables al evaluado y que se determinan en la concertación de labores y/o metas, de acuerdo con los lineamientos planteados en los parámetros.

Artículo 6º Instrumento de aplicación de la evaluación del desempeño laboral.

El instrumento es la herramienta a través de la cual se aplica el sistema de evaluación del desempeño laboral a los servidores de la entidad, desde la concertación de labores y/o metas, hasta la asignación de las calificaciones y la determinación de los resultados de los distintos tipos de evaluación.

Artículo 7º Tipos de evaluación.

La evaluación puede ser:

  1. Ordinaria anual. Valoración anual al desempeño de los servidores en carrera, cuyo resultado se obtiene a partir de la suma de dos calificaciones semestrales;

  2. En período de prueba. Valoración del desempeño laboral de los servidores que se encuentren en período de prueba para proveer un cargo de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación;

  3. Anticipada. Valoración del desempeño de los servidores en carrera, que tiene lugar de manera extraordinaria por orden del Fiscal General de la Nación.

Artículo 8º Calificaciones que componen la evaluación del desempeño laboral.

Consisten en la asignación de un valor al desempeño laboral del servidor, que evidencie su avance en el cumplimiento de las labores y/o metas concertadas. Éstas pueden ser:

  1. Semestrales. Corresponden al desempeño laboral demostrado por el servidor durante el semestre;

  2. Parciales. Corresponden al desempeño laboral del servidor en los casos en que se presente alguna de las situaciones contempladas en la presente resolución.

Artículo 9º Seguimiento al desempeño laboral.

Durante el período de evaluación, el evaluador debe realizar un seguimiento periódico al desempeño del evaluado, en el cual debe recopilar los insumos que permitan documentar el proceso llevado por este.

Artículo 10 Plan de mejoramiento del desempeño laboral.

El evaluador puede citar al evaluado para definir un plan de...

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